STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2422
Número de Recurso1240/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 1.240/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 22-6-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 936 En el Recurso de Suplicación núm. 1.240/99, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, y por la representación de D. Eusebio y DÑA. Ángela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos nº 254 y 255/99, siendo recurridos la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, D. Eusebio y DÑA. Ángela . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha de 22 de Junio de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Eusebio contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, a quien condeno a abonar al actor la cantidad de 89.794 ptas. por diferencias retributivas. Apreciando la excepción de caducidad de la acción respecto de la declaración de indefinida de la relación laboral."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha anunció concurso público para la prestación de servicios técnicos veterinarios, con el fin de llevar a cabo la realización de programas de saneamiento ganadero en el Laboratorio Pecuario de Albadalejito (Cuenca), según resolución de 23-11-94. Segundo.- El actor Eusebio suscribió contrato con dicho organismo el 4-4-94 con duración hasta el 30-11-94, denominado de Asistencia Técnica, por adjudicación en dicho concurso por un importe de 2.800.000 ptas. anuales, en el que se incluyen costes e impuestos; el pago se efectuaba mediante facturación por triplicado establecida en los pliegos de cláusulas, con el IVA correspondiente y retención, así como certificación de la recepción del servicio. El precio de dichos servicios no podía ser objeto de revisión. Para responder del cumplimiento se retenía una cantidad total en concepto de fianza de 112.000 ptas. en las sucesivas certificaciones. En iguales condiciones de concursos y adjudicaciones correspondientes les siguió un segundo contrato el 10-4-96, con duración hasta el 10-12-96, por un precio de 2.995.000 pts. y 121.200 pts. de fianza; un tercero el 9-4-97 al 31-12-97 por 2.698.000 ptas. anuales y 110.333 ptas. de fianza; un cuarto del 12-2-98 al 31-12-98, por 2.691.990 pts. anuales y 111.093 ptas. de fianza, si bien concluyó el 5-10-98, fecha en que el actor renunció a la adjudicación y tomó posesión el 6-10-98 como funcionario interino, procediéndose a la incautación de la fianza por 111.093 ptas.

por incumplimiento de contrato. Desempeña actualmente el puesto de Jefe de Negociado Técnico en el servicio de producción agraria. Ángela suscribió contrato de las mismas características de Servicio Técnico Veterinario mixto para la realización de trabajos de coordinación y campo en las campañas de saneamiento ganadero y de seguimiento del ganado porcino, que el anterior actor, en las fechas 4-4-94 al 30-11-94, por 2.800.000 ptas. anuales, y 112.000 ptas. de fianza; un segundo del 24-3-95 al 31-10-95 por 2.797.526 pts. y 115.920 pts. de fianza; un tercero del 1-1-96 al 31-12-96 por 3.000.000 ptas. anuales y 121.192 de fianza; un cuarto del 1-1-97 al 31-12-97 por 2.574.816 ptas. y 121-193 ptas. de fianza; un quinto del 16-2-98 al 31-12-98 por 2.674.990 ptas anuales y 111.093 ptas. de fianza, y un sexto contrato del 10-2-99 al 7- 12-99 (máximo de diez meses estipulados) por 2.699.000 pts. anuales y 108.000 ptas. de fianza. Tercero.- Mediante las correspondientes certificaciones, los actores han venido percibiendo mensualmente durante 1.998, Eusebio la cantidad fija de 244.726 ptas. y Ángela , en 1.998 243.181 ptas. y en 1.999 270.000 ptas., inclusive el mes de vacaciones; en dicha cantidad se incluye el correspondiente IVA que también se deducía y el 20% del IRPF. Cuarto.- Los actores se encuentran dados de alta en el Colegio de Veterinarios de Cuenca y en Licencia Fiscal como profesionales autónomos. Quinto.- Realizan los desplazamientos en su vehículo particular y sin que se les abone kilometraje ni gasto alguno por ello. Sexto.- La reclamación previa la interpusieron el 15-2-99. Séptimo.- Los trabajos se efectúan bajo el control, dirección y supervisión de la Dirección del Laboratorio, y en el mismo centro de trabajo que el resto de empleados o funcionarios.

Octavo

Han disfrutado vacaciones anualmente, coordinándolas con el plan previsto para el resto de los trabajadores del centro de trabajo del Laboratorio de Albadalejito. Noveno.- El organismo demandado facilita el material y organización necesaria para el desarrollo de las funciones propias de su categoría, existiendo en el centro funcionarios que llevan a cabo idénticos cometidos. Décimo.- El horario es algo más flexible que el del resto de los trabajadores, no teniendo obligación de firmar a la entrada y salida, pero si justifican las ausencias y esencialmente llevan a cabo una jornada de 8,15 a 15,15. Undécimo.- Las funciones que desarrollan son habituales y permanentes en el centro de trabajo, llevadas a cabo por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la región. Incorporándose el resultado de su actividad al patrimonio del empleador. Duodécimo.- La categoría de titulados superiores se encuadra en el Nivel I del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con un salario en 1.998 de 230.030 ptas. mensuales por catorce pagas, equivalente a 3.220.420 ptas. anuales. Eusebio , según contrato, debía percibir 2.691.990 ptas. anuales, habiendo percibido en el periodo 16-2-98 al 6-10-98 (234 días) 1.974.688 ptas. y Ángela percibió 2.674.990 ptas. en el periodo 16-2-98 al 31-12-98."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge parcialmente la demanda promovida por D. Eusebio , y estima en su integridad la planteada por Dña. Ángela , ambas contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, instando la caracterización como relación laboral indefinida a la vinculación existente con dicha entidad, así como el abono de determinadas diferencias retributivas, muestran su disconformidad ambas partes en litigio a través de sendos recursos de suplicación, sustentándose el formulado por la Junta de Comunidades en dos motivos, amparándose el primero en el art. 191.b) de la L.P.L. con objeto de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, a fin de examinar el derecho aplicado; a su vez el promovido por los actores se plantea en base a un solo motivo, con apoyo en el art. 191.c) de la L.P.L.

SEGUNDO

Entrando en el examen del primero de los motivos articulados por la Entidad demandada, su objetivo se concreta en la modificación del hecho probado octavo, proponiendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 5293, 28 de Diciembre de 2005
    • España
    • 28 Diciembre 2005
    ...no se considera la existencia de fraude en la contratación. La Sala sigue igualmente criterios del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en sentencia de 14 de julio de 2000 y de Valencia de 11 de abril de 2002 , así como anteriores de nuestro Tribunal. Por contra, otros Tribun......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR