STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Julio de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2390
Número de Recurso663/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 663/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 23-6-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a doce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 891 En el Recurso de Suplicación número 663/00, interpuesto por Dª. Ariadna , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Toledo, de fecha 24 de Diciembre de 1.999, en los autos número 691/99, sobre Despido, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA (CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Ariadna , frente a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, debo DECLARAR Y DECLARO, ajustado a derecho el cese de la actora, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella formulados.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora ha prestado servicios laborales para la demandada en los periodos siguientes:.- Del 1-7-96 al 30-9-96 (Consejería de Bienestar Social).- - Del 1-9-97 al 30-9-97 (").- - Del 1-11-97 al 30-11-97 (").- - Del 1-7-98 al 30-9-98 (").- - Del 25-2-99 al 15-6-99 (").- SEGUNDO.- El día 1-7-99, la demandante suscribió con la demandada contrato de trabajo, en su modalidad de interinidad, para sustituir, durante las vacaciones anuales, a las trabajadoras Dª. Juana y Dª Leonor , que éstas habían de disfrutar los meses de Julio y Agosto respectivamente, por lo que la relación laboral había de ser extinguida el 1º del mes de septiembre del presente año, por reincorporación de ambas trabajadoras sustituidas. La actora desempeño funciones de Auxiliar de Cocina en la Residencia San Servando, percibiendo un salario de 186.000.- pesetas/mes incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.- TERCERO.- Como consecuencia de Sentencia del Juzgado de lo Social, nº 1 de Toledo de fecha 7 de mayo de 1.999, por la que se declaraba a la trabajadora Dª. Leonor en situación de Incapacidad Permanente Total, ésta curso baja como Auxiliar de Cocina en la Residencia San Servando en fecha 9-7-99, cursando alta el 10-7-99, como Ordenanza en el Museo de Santa Cruz, como Ordenanza, en virtud de un nuevo contrato suscrito a tiempo parcial.- CUARTO.-La actora no ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores durante el año anterior al cese.- QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.- SEXTO.- La actora fue dada de baja en Seguridad Social el día 2-9-99, con fecha de erectos del día anterior.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre Despido, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos pretendiendo la nulidad de la Sentencia dictada, por entender que ha incurrido en infracción procesal causante de indefensión, en concreto, por vulneración del artículo 24,1 y 2 del texto constitucional, y el segundo, cabe entender que de modo subsidiario, dedicado al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, y mediante el que realiza denuncia de infracción del artículo 15,1,c) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción del mismo introducida por la Ley 63, de 26-12-97, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, así como de los artículos 4,1, 4,2 y 9,3 del Real Decreto 2720, de 18-12-98, y del artículo 6,1 del Código Civil, en relación con los artículos 49,1,k), 55,1 y 55,4 del Estatuto laboral citado. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la empleadora pública demandada.

SEGUNDO

La solicitud de nulidad de la Sentencia se basa en que no se practicó una prueba testifical que había sido propuesta y admitida, como consecuencia de estar el mencionado testigo en situación de Incapacidad Laboral Temporal, impedido así de asistir al acto de juicio, y habiéndose suspendido con anterioridad tal acto, de mutuo acuerdo entre las partes, precisamente como consecuencia de esa imposibilidad de asistencia del testigo citado. La parte, manifestó su protesta al no suspenderse el acto de juicio por segunda vez, conforme es de ver en el acta del mismo levantada, al folio 117. El testigo propuesto es representante unitario, miembro de la Junta de Personal de la demandada y de la Comisión...

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