STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:875
Número de Recurso379/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 379/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 8-3-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a nueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 308 En el Recurso de Suplicación número 379/99, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 21 de Enero de 1.999, en los autos número 653/98, sobre impugnación alta médica, siendo recurrido DON Pedro Francisco .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Francisco , debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el subsidio por desempleo de mayores de 52 años y no ajustadas a derecho las Resoluciones de la entidad gestora demandada objeto de estos autos, por lo que debo condenar y condeno al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por esta Resolución y a su cumplimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor, de 52 años de edad, es afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 .

Segundo

El actor conforme al Instituto Nacional de la Seguridad Social y certificación emitida por el mismo, reúne el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social y a partir de cumplir la edad de 65 años. Tercero.- Por Sentencia de 30 de Abril de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca, declaró accidente de trabajo el sufrido por el actor prestando servicios en el Centro de Trabajo de Rancho La Romana, lo que hacía desde el 12 de Diciembre de 1993, del que se derivó su baja médico laboral del 10 de Febrero de 1994 al 21 de Febrero de 1994. Cuarto.- Por el EVI de Albacete el 23 de Abril de 1998, propuso el actor en invalidez permanente parcial, revisable el 23 de Abril de 1994, por padecer fractura conminuta de ambos alcaneos en Febrero de 1994, Artrodesis subastragalina tobillo derecho, en Julio de 1997. Quinto.- El actor con fecha 1 de Julio de 1998, solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Sexto.- El actor permaneció inscrito en la Oficina de Empleo, como demandante, del 4 de junio de 1986 al 25 de Enero de 1994, causando baja por no renovación de la demanda; posteriormente causa alta como demandante a partir del 9 de Mayo de 1995 hasta el 10 de Agosto de 1995, causando nueva baja por no renovación. En la actualidad permanece inscrito en la Oficina de Albacete desde el 11 de Abril de 1996, con antigüedad acumulada de 818 días. Séptimo.- Con fecha 13 de Julio de 1998, el INEM denegó la solicitud del actor de 1 de Julio de 1998, de alta inicial de subsidio, en base a no haber permanecido en situación de demandante de empleo desde el agotamiento de subsidio percibido, en base al artículo 7.3 del R.D. 625/85 de 2 de Abril. Octavo.- Formulada reclamación previa, el 24 de Julio de 1998 , fue desestimada por Resolución del INEM, de 17 de Septiembre de 1998, en base a que agotado el subsidio por desempleo el 3 de Junio de 1993, y desde la última situación legal de desempleo el 13 de Diciembre de 1992 no permaneció inscrito como demandante de empleo durante los periodos de 26 de Enero de 1994 a 8 de Mayo de 1995, y de 11 de Agosto de 1995 a 10 de Abril de 1996. Dicha Resolución fue notificada al actor el 23 de Septiembre de 1998.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la nulidad de actuaciones por infracción del art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 71.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, y art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento civil; al entender la entidad gestora recurrente que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, al no dar respuesta expresa a la...

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