STSJ País Vasco 41/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO GUERRA GIMENO
ECLIES:TSJPV:2010:498
Número de Recurso953/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 953/07

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 41/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de BILBAO (BIZKAIA), a ocho de febrero de dos mil diez.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 685/06.

    Son parte:

    - APELANTE : Fabio, dirigido por el Letrado ROBERTO GUTIERREZ BALMASEDA.

    - APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el treinta de Mayo de dos mil siete sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 685/06 promovido por Fabio contra RESOLUCION DE 29-08-06 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION POR LA QUE SE ACORDABA DENEGAR LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA PERMANENTE. EXPTE. NUM000, siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Fabio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27.01.2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fabio se impugna la sentencia número 194/2007 dictada con fecha de 30 de Mayo de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de los de Vitoria-Gasteiz, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 685/2006.

La sentencia desestima el recurso jurisdiccional interpuesto por Fabio contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en el País Vasco, de fecha 29 de agosto de 2.006, desestimatoria del recurso de alzada contra anterior resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alava de 9 de junio de 2.006 por la que se denegaba la solicitud de autorización de residencia permanente.

La resolución administrativa apreció como causa de denegación que D. Alvaro no reúne las circunstancias que permiten la obtención de la autorización de residencia permanente ya que cuenta con antecedentes penales en España, sin que el recurrente acredite que en el presente caso concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31. 4 de la Ley Orgánica 4/2.000, y en el artículo 53.1 a) de su Reglamento de ejecución.

La sentencia dictada en la primera instancia declara la resolución recurrida ajustada a derecho y desestima la demanda interpuesta por el ahora apelante.

Aprecia el juzgador de instancia que "dispone el artículo 31.4 de la LO 4/2000 que "para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hayan sido indultados, o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena". En el mismo sentido se pronuncia el art.54.9 del Reglamento de Extranjería que dispone: "9.Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado 1.b) del artículo anterior. Se valorará en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena". Debe significarse que la previsión contenida en los artículos citados más arriba, esto es, la necesidad de valoración, en función de las circunstancias, de la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros condenado por delito que hayan cumplido condena, indultados o se encuentren en situación de remisión condicional de la condena, se configura como una obligación de la Administración cuyo resultado dependerá de su potestad discrecional, sin que se configure como una previsión que opere con automatismo absoluto en cuanto a la concesión o denegación.

A la vista de lo expuesto y como se hace constar en la Resolución desestimatoria del recurso de alzada, a la fecha del dictado de la misma continuaban vigentes los antecedentes penales, no acreditándose por el recurrente que concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 31.4 de la LO 4/2000 y en el art. 53.1.a) de su Reglamento que permita valorar la posibilidad de renovar su permiso de residencia temporal, por lo que atendiendo al carácter revisor de esta jurisdicción procede desestimar el recurso."

  1. Posición de la parte apelante.

    Reproduciendo casi en su totalidad el escrito de interposicón de recurso en la instancia alega el apelante, en síntesis y en lo que interesa al presente recurso que:

    Considera esta parte que existe una infracción legal, dado que no se han tenido en cuenta las circunstancias particulares del presente caso tal como prevé los artículos 54.9 y 53.1 a) del Reglamento de Extranjería, produciéndose asimismo un error en la apreciación de la prueba obrante en el proceso.

    El demandante, tal como se recoge en el expediente administrativo, tenía una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena con validez hasta el cinco de marzo de 2.006.

    Mi mandante dado que llevaba residiendo de forma continuada en territorio español, de forma legal, durante cinco años, solicitó una autorización de residencia permanente.

    A lo anterior hay que añadir que mi mandante ya estaba integrado plenamente en este país, viviendo en un piso alquilado pagando la cantidad de 650 euros, constando el contrato dentro del expediente. Mi representado además vive junto con su mujer que también tiene permiso de residencia NUM001 y se llama Rita . Además el permiso de su mujer es permanente y nunca ha tenido problemas en España, estando actualmente en paro y apuntada en el INEM, extremos también acreditados en el proceso.

    Fruto de su matrimonio nació un hijo llamado Juan María, hijo nacido en Zaragoza, con fecha cuatro de octubre de 2.001 y por tanto español.

    Dado que se cumplían los requisitos para pedir un permiso de residencia permanente por renovación de la autorización de residencia temporal lo solicitó, siendo denegado el mismo, no por discusión de las razones hasta ahora expuestas, sino señalando la Administración que mi representado tenía antecedentes penales.

    Tras recurrir, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso la resolución actualmente recurrida, volviendo a denegársele el permiso insistiendo en que tenía antecedentes penales.

    Actualmente la sentencia recurrida vuelve a insistir simplemente en que el apelante tiene unos antecedentes penales, sin tener en cuenta las consideraciones y hechos probados que figuran en este caso.

    Es cierto que mi mandante tuvo un incidente con su mujer que le llevó a una condena, me estoy refiriendo a la condena a seis meses de prisión y dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, dentro del procedimiento abreviado N° 361/04.

    Conforme al certificado del Secretario del Juzgado de Lo Penal N° 6 de Zaragoza, Juzgado que condenó a mi representante, la pena de prisión se suspendió en fecha 13 de diciembre de 2.004 y la pena de privación y porte de armas se ha extinguido con fecha 9 de noviembre de 2.006.

    Por ello, el problema penal de mi mandante se ha extinguido totalmente en el momento de presentarse el recurso, no habiendo cometido otros delitos, manteniendo una conducta ejemplar. El único antecedente se refiere a un delito comprendido dentro del ámbito doméstico, del cual se arrepintió y del cual su mujer le ha perdonado completamente llevando ambos una vida totalmente normal y ajena a cualquier tipo de actuación criminal.

    Lo expuesto considera esta parte que debe llevar a la concesión del permiso a mi mandante ya que sólo una interpretación enormemente restrictiva del Reglamento y de la Ley Orgánica 4/2000 puede llevar a la denegación.

    La sentencia recurrida a criterio de esta parte no es acorde con el...

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