STSJ Comunidad de Madrid 103/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:939
Número de Recurso887/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución103/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM.103

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a tres de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 887,2008/, interpuesto por la Procuradora Doña Marta Franch Martínez, en nombre y representación de Isolux Corsán Inmobiliaria S.A., contra la orden 359/2008, dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, el día 7/10/2008 y en la que acuerda inadmitir la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial que había presentado el 7/05/2008 en relación con los perjuicios causados en el desarrollo del proyecto de ordenación y urbanización del ámbito denominado Sector "La Fábrica", en el término municipal de Ajalvir. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 27/11/2008 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 18/12/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 17/02/09 se recibió el expediente administrativo y en esa misma fecha se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 25/03/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando la Orden impugnada, declarando la procedencia de la admisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial y reconociendo su derecho a una indemnización de 761.554 euros, por los daños producidos en los términos expresados en la demanda, actualizando dicha cantidad con arreglo al artículo 141.3 de la LRJAP y PAC más, en su caso, los intereses correspondientes, condenando a la Administración a su pago y al de las costas causadas en este proceso. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 16/06/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida o, subsidiariamente, ordenando retrotraer el procedimiento de responsabilidad patrimonial al momento en que debió admitirse a trámite.

TERCERO

El 17/06/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 761.554 euros y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 16/07/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 1/09/09 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición. Con fecha 8/09/09 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 30/10/09, para el día 26/01/2010, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las manifestaciones que se contienen en los escritos presentados por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Isolux Corsán Inmobiliaria S.A. promovió el proyecto de desarrollo de la ordenación y urbanización del ámbito denominado Sector "La Fábrica", o Sector R1, del término municipal de Ajalvir, con el fin de tramitar y ejecutar toda la ordenación urbanística para llevar a cabo sobre las parcelas resultantes unas promociones inmobiliarias; una parte del suelo del sector pertenece a una Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA); la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió, el 19/11/2002, un informe sobre el Avance del Plan General de Ordenación Urbana remitido por el Ayuntamiento en el que, en lo que aquí interesa, hacía constar:"...SR-1: se consideran compatibles con los valores existentes en la ZEPA los desarrollos propuestos al Oeste de la M-100, informándose desfavorablemente de la superficie de dicho sector propuesta al Este de dicha infraestructura..."; Isolux realizó trabajos de desarrollo del Plan de Sectorización mientras que el Ayuntamiento de Ajalvir tramitaba la aprobación del PGOU; el 1/03/06 se publica en el BOCAM el anuncio por el que se hace público el Pleno del Ayuntamiento, celebrado el 12/01/06, por el que se aprueba el Avance del Plan de Sectorización del Sector "La Fábrica"; el 28/03/2006 se recibe en la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid el Avance del Plan de Sectorización aprobado a efectos de emisión del análisis previo medioambiental; tras completar la documentación remitida en diversas ocasiones, con fecha 3/05/2007, la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental emite un informe desfavorable a dicho Plan; al considerar que dicho informe frustra e impide jurídicamente la continuación del proyecto que había iniciado, Isolux presenta ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el 7/05/08, una reclamación de indemnización de los daños y perjuicios derivado de las actuaciones que había realizado para el desarrollo urbanístico del sector; el 31/07/08 se recibe el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental solicitado; el 7/10/08 la Consejera dicta una orden inadmitiendo la reclamación al considerar que no concurría un daño real. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que la parte actora pretende que se estime su reclamación y se condene a la Administración a pagarle los gastos, la pérdida de beneficio y demás daños derivados de las actuaciones que realizó confiando en la viabilidad del proyecto a la vista del informe de medioambiental emitido en el año 2002. El Abogado de la Comunidad de Madrid se opone a la reclamación solicitando la confirmación de la resolución o, con carácter subsidiario, que se retrotraigan las actuaciones con el fin de que se admita la reclamación y se tramite el expediente correspondiente. Todos los extremos que son objeto de controversia en este recurso son de naturaleza y alcance estrictamente jurídicos sin que se hayan discutido los presupuestos de hecho sobre los que se plantean.

SEGUNDO

Debemos no obstante comenzar por señalar, y en ello coincidimos con lo expuesto por la actora en la página 20 de su escrito de demanda, que aun cuando la Administración acuerda inadmitir la reclamación, sin llegar por ello a iniciar la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial prevenido en las normas que regulan la institución, lo hace considerando que los informes medioambientales son actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Octubre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 30 Octubre 2012
    ...representación de "Isolux Corsán Inmobiliaria" contra sentencia de 3 de febrero de 2.010 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 887/08 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR