STSJ Comunidad de Madrid 138/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2010:811
Número de Recurso137/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00138/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 138

RECURSO NÚM.: 137-2008

PROCURADOR D./DÑA.: JAVIER DEL CAMPO MORENO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 3 de Febrero de 2010

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 137/2008, interpuesto por PRODUCCIONES MONTJOS S. L. representada por el Procurador D. Javier del Campo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 1 de septiembre de 2007 en la reclamación 28/09872/05, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Javier del Campo Moreno actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la SALA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2007, en la reclamación 28/09872/05, presentada contra liquidación tributaria de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, derivada de acta en disconformidad, en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2002.

La parte actora señala en su demanda que junio de 2002 finalizó el contrato que ligada a D. Eleuterio con el GRUPO ADMIRA, en el cual se incluía el pago de los servicios de seguridad (escolta personal y vigilancia de las viviendas de Madrid y de Marbella). A partir de ese momento y debido a los enfrentamientos personales que había tenido D. Eleuterio en el ejercicio de su profesión de periodista, la entidad MULTIMEDIA SPORTS PRODUCCIONES S. L., de la que más tarde fue sucesora universal PRODUCCIONES MONTJOS S. L., y de la que D. Eleuterio era consejero delegado, hizo frente al pago de las facturas que se generaron como consecuencia de los servicios de escolta personal y vigilancia de las viviendas familiares de Madrid y Marbella de aquel, ascendiendo el IVA soportado en el ejercicio 2002 a

23.327, 64 #. Entiende que los servicios de escolta y vigilancia eran necesarios para que D. Eleuterio pudiese seguir desarrollando su actividad profesional, ya que él era el auténtico motor de MULTIMEDIA y de ahí que los gastos citados estuviesen ligados a la actividad profesional y empresarial, motivo por el que serían deducibles las cuotas del IVA soportado en tal concepto.

Señala, que, aunque una vez finalizado el contrato con el GRUPO ADMIRA no se generasen más ingresos en el ejercicio 2002, no...

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