STSJ Comunidad de Madrid 229/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2010:5304
Número de Recurso85/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución229/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00229/2010

Recurso de Apelación núm. 85/09

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 229

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 85/2009 interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Parra en representación del COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINSITRADORES DE FINCAS DE MADRID, contra Sentencia de fecha 17 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso n. 20 en PO 30/2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso n. 20 de Madrid, en PO n. 30/2008, cuya parte dispositiva estima el recurso interpuesto por Don Domingo contra la desestimación presunta de su solicitud de colegiación en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas, declarando el derecho del recurrente, licenciado en Geografía e Historia, a la colegiación, condenando al Colegio a estar y pasar por esta declaración y a llevar a efecto la admisión y colegiación del interesado.

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Martínez Parra en representación del COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINSITRADORES DE FINCAS DE MADRID, solicitando su revocación, y la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Don Domingo presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la Sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, y finalizada la tramitación, quedó el recurso pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 16 de febrero de 2010, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Martínez Parra en representación del COLEGIO PROFEISONAL DE ADMINSITRADORES DE FINCAS DE MADRID, presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el PO 30/2008, del Juzgado de lo Contencioso n. 20 de Madrid, que había estimado el recurso interpuesto por Don Domingo contra la desestimación presunta de su petición de colegiación en el referido Colegio. El apelante se centra en que se ha producido un error en la valoración de la prueba y en el Derecho aplicable, puesto que entiende que se infringe el art. 15.2 b) de la Ley 19/1997, modificada por Ley 29/1998, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y entiende que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los Estatutos del Colegio para la colegiación, entre los cuales se encuentra "estar en posesión del título académico habilitante" y se remite al Decreto 693/1968 . Entiende el apelante que el Sr. Domingo no está en posesión de Título habilitante directo, y en todo caso, podría ingresar por la vía del apartado 2 del precepto.

Por su parte, el Sr. Domingo se opone al recurso Entiende que el precepto aplicado se ve afectado por la CE puesto que se opone a la misma, ya que se refiere a una serie de títulos, excluyendo otros, y la mención de algunos de ellos es meramente enunciativa. El Estatuto del Colegio alude a "cualquier otro equivalente a aquellos" y que además es preciso adaptar los Estatutos a la Constitución. Entiende que el art. 5 del Decreto 693/1968 está parcialmente derogado por la CE.

SEGUNDO

La Sentencia dictada en el PO al que se ha hecho referencia ha examinado el tema objeto de recurso, a la luz de la STS de 9 de febrero de 2004, que examina en particular el precepto cuestionado, y entiende que es plenamente aplicable. Se refiere asimismo a Sentencia de esta Sala, Sección Octava, de 13 de junio de 2006, y concluye que es procedente la colegiación.

El tema por tanto que se somete al recurso debe ser examinado a la luz de la normativa aplicable, y teniendo en cuenta la interpretación que deben tener los preceptos cuestionados.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero reguladora de los Colegios Profesionales -con las modificaciones operadas por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por el Real Decreto Ley 5/1996, de 7 de junio y por Ley 7/1997, de 14 de abril, ambos de Medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales y por el Real Decreto Ley 6/2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios -, dispone en su artículo 3º.1 -no afectado por ninguna de las disposiciones citadas-, que:

"Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio profesional que corresponda".

Por su parte, el art. 15 . 2 de la Ley 19/1997, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, contiene los requisitos que deben tener los Estatutos, "2. Los Estatutos de los Colegios...

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