STSJ Comunidad de Madrid 10220/2010, 25 de Febrero de 2010

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:3424
Número de Recurso425/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10220/2010
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10220/2010

Recurso: 425/2007

Ponente: Sr. Ricardo Sánchez Sánchez

SENTENCIA Nº 10220

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN SEXTA (E)

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Carmen Álvarez Theurer

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

--------------------------------------------En la Villa de Madrid a veinticinco de febrero de dos mil diez.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 425/2007 interpuesto por Doña Isabel Martínez Gordillo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON Benedicto, contra la resolución de fecha 26 de febrero de 2007 del Subdirector General de la Propiedad Intelectual que resolvió la inadmisión del recurso de reposición presentado en fecha 24 de enero de 2007 contra la subsanación de defectos en la inscripción de derechos de propiedad intelectual a la que fue requerido el recurrente el 8 de enero de 2007, por el Registrador correspondiente.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia contra las resoluciones de 26 de febrero de 2007 y de 23 de mayo de 2007 y, tras los trámites legales se dictase resolución en la que se revocase el contenido de los actos impugnados, procediéndose sin más a la inscripción de los derechos del demandante.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda suplicando se desestimase el recurso contencioso administrativo presentado.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de febrero de 2010, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de resaltar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo y de la documentación aportada a este proceso:

1) Doña Sofía, autora del Diccionario del Uso del Español, tomo I (A-G) y tomo II (H-Z), inscrito en el Registro General de la Propiedad Intelectual con el nº 167.374 con fecha 30 de octubre de 1976, transmitió por actos inter vivos la nuda propiedad de la obra mencionada en favor de la mercantil "Pedro Ramón Moliner S.A.", inscribiéndose dicha transmisión en el Registro de la Propiedad Intelectual en fecha 5 de noviembre de 1988.

2) Con fecha 21 de enero de 1981 fallece en Madrid Doña Sofía .

3) El actor solicitó, con fecha 26 de septiembre de 2006, la inscripción de la transmisión de los derechos sobre la obra antes citada, por transmisión mortis causa (folios 1 y 2/82 del expediente)-4) El Registrador de la Propiedad Intelectual, solicitó al demandante en fecha 8 de enero de 2007 el cumplimiento de una serie de requisitos.

5) Presentado el 24 de enero de 2007, recurso de reposición, contra el requerimiento efectuado por el Registrador, el 26 de febrero de 2007, el Subdirector General de la Propiedad Intelectual resolvió la inadmisión de dicho recurso.

6) Finalmente, por parte de la Administración y ante el incumplimiento de la solicitud de subsanación, el 27 de marzo de 2007, se declaró por el Registrador de la Propiedad Intelectual el desistimiento de la solicitud de inscripción. Esta resolución se recurrió en vía administrativa y, finalmente, el 23 de mayo de 2007 la Subdirección General de la Propiedad Intelectual denegó el recurso.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso, según el escrito de interposición, la resolución del Subdirector General de la Propiedad Industrial de 26 de febrero de 2007, por la que se inadmite el recurso de reposición planteado por el actor frente al oficio del Registrador central de la Propiedad Intelectual de 8 de enero de 2007, por el que se le requiere de subsanación, al tratarse de u acto de trámite inimpugnable (art.107.1 Ley 30/1992 ).

La parte demandante alega que procedía la admisión del recurso por tratarse el requerimiento de subsanación de un acto de trámite que le causaba indefensión, y se centra principalmente en el fondo del asunto, indicando que al haberse vendido la nuda propiedad de la obra antes del fallecimiento de su autora, la misma no era titular de los derechos de explotación a su fallecimiento, y los mismos no podían formar parte del caudal relicto; que se le han requerido documentos que, a su juicio, no procedía reclamar, por cuanto según indica no solicita la inscripción de una transmisión "mortis causa"; y que la legislación no contempla este supuesto, pues según su criterio el derecho no resulta de una transmisión hereditaria, sino que aparece como "renacido" según el inciso final del art.6 de la LPI de 1879, y que por ello procede la inclusión de su cuota parte hereditaria sin necesidad de aportar los documentos que se le han requerido. Sin embargo, como dice el Abogado del Estado, un requerimiento de subsanación no es un acto susceptible de ser impugnado. Se trata de un mero acto de ordenación del procedimiento administrativo, que no pone fin a la vía administrativa, ni decide el fondo, ni tiene carácter decisorio, ni produce -en sumaindefensión al indicar los documentos que procede que el actor aporte, acto que resulta inimpugnable conforme al art. 107.1 de la Ley 30/1992, pues como el mismo reza contra estos actos cabe alegar en los recursos que puedan interponerse contra la resolución definitiva.

Y abunda en lo anterior -que nos encontramos con un acto inimpugnable por carecer de contenido decisorio y no poner fin a la vía administrativa-, por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 13-7-2004, cuyo fundamento quinto, en relación con la imposible impugnación de requerimientos de subsanación, indica lo siguiente: "La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo entiende por indefensión una limitación de los medios de defensa imputable a una indebida actuación de los órganos judiciales, pues como ha reconocido la jurisprudencia constitucional (así en sentencias 70/1984, 48/1986, 64/1986, 98/1987, entre otras), no coincide necesariamente una indefensión relevante constitucionalmente con el concepto de la misma desde el punto de vista jurídico-procesal y no se produce por cualquier infracción de las normas procesales, pues consiste, en esencia, en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, produciéndose una privación en cuanto a alegar y justificar los derechos e intereses de la parte para que le sean reconocidos o para, en su caso, replicar dialécticamente a las posiciones contrarias.

Llegamos así a la consideración de que existe indefensión cuando se sitúa a las partes en una posición de desigualdad y se impide la aplicación efectiva del principio de contradicción, no pudiéndose afirmar que se ha producido dicha indefensión cuando existe una posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos, sin importar la limitación ni la trascendencia de las facultades de defensa, lo que ha sucedido en la cuestión examinada, siguiendo los criterios jurisprudenciales de esta Sala y del Tribunal Constitucional (por todos, las SS TC de 31 de marzo de 1981, al resolver el recurso de amparo núm. 107/1980, de 22 de abril de 1981, al resolver el recurso de amparo 202/1980 y 23 de julio de 1981, al resolver el recurso de amparo núm. 46/1981, así como el Auto núm. 160/1983, de 13 de abril ).

La aplicación de la...

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