ATSJ Cataluña 70/2008, 19 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:473A |
Número de Recurso | 59/2008 |
Número de Resolución | 70/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RECURSO DE QUEJA Nº 59/2008
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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 70/2008
En el recurso de queja núm. 59/2008 interpuesto por Antonia en nombre y representación de FIMAC Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la S.S. nº 35 frente a la resolución de fecha 15 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Social 12 Barcelona en los autos Demandas nº 387/2007. Ha actuado como Ponente la Sra. Dña. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.
El pasado 06/11/2008 tuvo entrada en esta Sala escrito presentado por FIMAC Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la S.S. nº 35 en el procedimiento Demandas núm. 387/2007 seguido ante el Juzgado Social 12 Barcelona, interponiendo recurso de queja contra la resolución de fecha 15 de octubre de 2008, que desestimaba el recurso de reposición.
Con idéntica fecha se dictó resolución por la que se admitía a trámite dicho recurso.
UNICO.- El recurso de queja es un medio procesal para impugnar las resoluciones que deniegan el acceso a un superior grado jurisdiccional. Su carácter puramente instrumental se pone de manifiesto, con relación al recurso de suplicación, en los apartados 2 y 3 del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral que permite recurrir en queja los Autos de los Juzgados de lo Social que tienen por no anunciado el recurso de suplicación o ponen fin al trámite del mismo.
En el supuesto que nos ocupa el Juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona dictó sentencia, por la que, estimando la demanda, se declaró improcedente y se dejó sin efecto el alta médica realizada por la Mutua, condenando a la misma al abono del porcentaje de la prestación establecido, por el importe diario de la base reguladora determinado, hasta que concurra causa legal de extinción. Frente a dicha sentencia anunció la Mutua recurso de suplicación. Se dicta a continuación providencia mediante la que se requiere a aquélla para que se aporte certificación del inicio del pago efectivo de la prestación durante la tramitación del recurso, así como para que complete la consignación efectuada de forma insuficiente, todo ello con las advertencias legales pertinentes. Notificada dicha providencia, la Mutua formuló recurso de aclaración contra la sentencia, en cuanto al error material existente en el importe de la base reguladora, realizando...
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