STSJ Comunidad de Madrid 31262/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:2319
Número de Recurso1940/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31262/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 31262/2010

RECURSO Nº 1940/2006

SENTENCIA Nº 31.262

----PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

(PAO 2010)

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

D. José Ramón Jiménez Cabezón

En la Villa de Madrid a veintidós de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1940/2006 interpuesto por la entidad «Plemar S.L..» representada por el Procurador Don Francisco García Crespo y asistido por el Letrado Don Rafael Roca García, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de julio de 2006, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por un importe de 594.901,23 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Francisco García Crespo en nombre y representación de la entidad «Plemar S.L..», formalizó su demanda el día 22 de octubre de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que se declare: a)La nulidad de las notificaciones efectuadas por la Oficina Liquidadora de Alcalá de Henares resolviendo el Recurso de Reposición interpuesto contra liquidación efectuada. b) La nulidad de la notificación de la resolución efectuada por publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid en fecha 5 de octubre de 2.005. c) La temporaneidad del Recurso presentado ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. d) Que la presentación del modelo 600 efectuada en fecha 14 de enero de 2.002 la entidad PLEMAR SL no produjo efectos interruptivos de la prescripción e) La prescripción del Derecho de la Administración a girar liquidación sobre la compra venta efectuada mediante escritura 5.240/1.998 del notario de Madrid Gerardo Muñoz de Dios al haber transcurrido el plazo máximo de cuatro años que establece la ley.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 1 de abril de

2.007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid se presentó escrito el día 12 de mayo de 2.008, contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de febrero de 2010 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Francisco García Crespo en nombre y representación de la entidad «Plemar S.L..» interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de julio de 2006, que declaró inadmisible por extemporánea la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por un importe de 594.901,23 #.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid declaró la inadmisibilidad de la reclamación tras indicar que del examen de las fechas de notificación el acto impugnado y de la interposición de esta reclamación económico-administrativa se observa que entre ambas ha transcurrido con exceso el plazo de un mes a que se refiere el artículo 235.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria .. Señala el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que el acto administrativo se notificó el día 20 de octubre de 2005, se deduce reclamación económico-administrativa ante este Tribunal con fecha 5 de mayo de 2006. La parte actora manifiesta que la resolución no se había notificado el 27 de julio de 2005, afirmando que En el folio 18 del expediente,...

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