STSJ Comunidad de Madrid 140/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2010:2302
Número de Recurso2255/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00140/2010

Recurso: 2255/08

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: Dª. Beatriz

Procuradora: Dª. Mercedes Orrico Blázquez

Demandado: MINISTERIO DE LA VIVIENDA

Representante: Abogado del Estado

Codemandado: D. Serafin

Procuradora: Dª. Virginia Aragón Segura

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 140

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

D. Pilar Maldonado Muñoz

........................

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección del margen el recurso nº. 2255/08, interpuesto por la representación procesal de Dª. Beatriz, contra la resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial del Suelo, SEPES, del Ministerio de la Vivienda; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE LA VIVIENDA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2010.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Beatriz ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial del Suelo, SEPES, del Ministerio de la Vivienda, que confirmó otra de 30 de mayo de 2006, del tribunal calificador del proceso selectivo para cuatro plazas de licenciados en derecho, categoría profesional "titulado superior C-1", dentro de la oferta de empleo público de 2005, que aprobó la lista definitiva de seleccionados.

La pretensión de la parte actora se concreta en los siguientes términos: Declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y acuerdo de retrotraer las actuaciones administrativas al momento en que debió aprobarse la relación definitiva, atendiendo a las calificaciones obtenidas por los aspirantes, otorgando las plazas tercera y cuarta a la recurrente y a Dª. Melisa, con efectos de 30 de mayo de 2006, con todos los derechos que ello comporta, en lugar de a Dª. Socorro y a D. Serafin, dejando sin efecto los contratos suscritos con ambos seleccionados.

Los hechos y razonamientos alegados por la parte actora para fundar su pretensión son, en esencia, los siguientes: El proceso selectivo de referencia constaba de dos fases. La primera fase constaba, a su vez, de dos pruebas técnicas sobre un temario previamente publicado. Los doce candidatos que obtuvieran mejor calificación pasarían a la segunda fase, compuesta, a su vez, de dos pruebas, psicotécnica y entrevista del tribunal con cada uno de los candidatos seleccionados. Según la base 5.3, esta segunda fase tendrá una puntuación de diez puntos como máximo, siendo necesario para aprobar la obtención de cinco puntos como mínimo.

Alega la parte actora, en apoyo de su pretensión, la nulidad de las resoluciones impugnadas por falta de publicidad de la convocatoria de la segunda fase del proceso selectivo, con vulneración del artículo

59.6.b) de la ley 30/92, artículo 55.2.b) de la Ley 6/87 y artículo 26.4 del convenio colectivo del SEPES, así como por falta de motivación de la resolución del tribunal calificador, respecto de la calificación de la segunda fase de la prueba selectiva, determinante de la lista definitiva de seleccionados, con vulneración del artículo 54.1 de la Ley 30/92, en relación con el artículo 62 de dicha Ley .

SEGUNDO

Las pretensiones de la parte actora deben ser rechazadas, lo que supone la desestimación de este recurso, por las razones que se exponen a continuación.

Previamente debe excluirse cualquier pronunciamiento respecto de Doña Melisa, pues la parte actora no tiene capacidad de postulación ni legitimación alguna para litigar o plantear reclamación alguna en su nombre sin tener representación legal o procesal alguna al efecto.

Por lo que se refiere al motivo de nulidad de falta de publicidad de la convocatoria de la segunda fase de la prueba selectiva, entrevista con el tribunal, dicha alegación no puede ser tomada en consideración. Según afirma la parte demandante, la recurrente fue convocada por mensaje telefónico, de manera individual, de forma que no tuvo posibilidad de asistir a presenciar las pruebas de los demás...

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