STSJ Comunidad de Madrid 139/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2010:2188
Número de Recurso1304/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución139/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

AP 1304/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00139/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1304/2009

DE APELACIÓN

SENTENCIA NUMERO 139

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil diez.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 237/2008.

Han sido partes en el recurso de apelación:

Como apelante: La Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Y como apelado: don Segismundo, representado por la procuradora doña Carmen Olmos Gilsanz y dirigido por la letrada doña Rosa Amelia Suárez Paredes.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Segismundo, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegada de Gobierno de Madrid, de fecha 12 de noviembre de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de septiembre de 2007, por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, como responsable de la infracción tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por encontrarse irregularmente en territorio español.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2009, por la que se estimaba parcialmente la demanda, anulando dicha resolución en el particular relativo a la sanción impuesta, que estableció en la multa de 301 euros.

TERCERO

Frente a la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 11 de febrero de 2010, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada, interpuesta por la Administración General del Estado, la sentencia de fecha 13 de marzo de 2009, dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15, de los de Madrid, en el procedimiento abreviado número 237/2008, que anuló parcialmente la resolución dictada por la Delegada del Gobierno en Madrid, de fecha 6 de noviembre de 2007, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 5 de septiembre de 2007, por la que se decretaba la expulsión del territorio nacional de don Segismundo con la prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, como responsable de la infracción tipificada en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por encontrarse irregularmente en territorio español. En la sentencia se mantiene la calificación jurídica pero aplicando el principio de proporcional impone la sanción de multa, en lugar de la de expulsión decretada por la Administración sancionadora.

El magistrado de instancia recuerda que la sanción de expulsión no está al arbitrio del decisor sino que ha de ir acompañada de la necesaria justificación, sucediendo que en la resolución únicamente se refiere que el demandante no disponía de documentación que acreditase su residencia legal, constando, por el contrario, elementos de arraigo, por lo que procedía su sustitución de la sanción impuesta por la de multa.

Frente a dicha sentencia, como único motivo de apelación, se aduce por el Abogado del Estado que procedía la expulsión por razón de que don Segismundo no había acreditado ningún intento de regularización y además no habría acreditado ningún tipo de arraigo económico, familiar o social, lo que, en su...

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