STSJ Comunidad de Madrid 105/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:2149
Número de Recurso5645/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución105/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005645/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00105/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5645-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1521-08

RECURRENTE/S: Bernardo

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA DE LA CAM

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a quince de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 105

En el recurso de suplicación nº 5645-09 interpuesto por el Letrado CARLOS ALBERTO SLEPOY PRADA en nombre y representación de Bernardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 30-JULIO- 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1521-08 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Bernardo contra, CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 30-JULIO-2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Bernardo frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, absuelvo a la demandada de sus pretensiones".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para la Consejeria de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, dentro de la Campaña INFOMA 2008 con la categoría profesional de Ingeniero Técnico Forestal, en el puesto de Oficinas (CECOP) y en el Centro de Trabajo del Parque de Bomberos reseñado en el ordinal 1º de la demanda, que en aras a la brevedad se da por reproducido.

SEGUNDO

Fue contratado mediante contratos de trabajo de duración determinada en para trabajar en las campañas INFOMA en los años precedentes, en los concretos periodos reseñados en el ordinal 3º de la demanda, que se tiene por reproducido, consistiendo sus tareas en trabajos auxiliares de la extinción de incendios, vigilancia y detección de incendios forestales de los montes de la Comunidad de Madrid, adscrito al Parque de Bomberos.

TERCERO

Las contrataciones realizadas tienen lugar mediante convocatorias específicas, que se han venido estableciendo anualmente; si bien existe una bolsa de trabajo para años sucesivos, en la convocatoria de origen se establece la obligatoriedad de superar dentro del período de vigencia, unas pruebas físicas, que son excluyentes.

El organismo demandado tiene una dependencia presupuestaria, por lo que la cobertura necesaria para la vigilancia y extinción de incendios está en función de la disponibilidad de tal orden que puede variar de un año a otro, así como las planificaciones anuales con sus concretos y objetivos específicos, en atención a las características de cada temporada.

CUARTO

El actor ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en solicitud de la declaración de que la relación que le vincula con la demandada COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR), es una relación por tiempo indefinido de trabajador fijo - discontinuo o subsidiariamente de trabajador indefinido a tiempo parcial, en ambos casos desde el comienzo de su relación laboral.

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción por inaplicación de los arts. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el apartado 2.2 del Decreto 59/06, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que establece el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales. De acuerdo con los hechos probados no impugnados, el actor ha prestado sus servicios como Ingeniero Técnico Forestal para la COMUNIDAD DE MADRID mediante contratos sucesivos de duración determinada (entre junio y octubre, o entre mayo y diciembre, en las fechas indicadas en el hecho 3º de la demanda, al que se remite el hecho probado 2º de la sentencia) por las campañas de INFOMA (Incendios Forestales de Madrid) consistiendo sus tareas en trabajos auxiliares de la extinción de incendios, vigilancia y detección de incendios forestales de los montes de la Comunidad de Madrid, adscrito al Parque de Bomberos.

A tenor del hecho probado 3º de la sentencia de instancia, las contrataciones tienen lugar mediante convocatorias específicas que se han venido estableciendo anualmente; si bien existe una bolsa de trabajo para años sucesivos, en la convocatoria de origen se establece a obligatoriedad de superar dentro del período de vigencia unas pruebas físicas que son excluyentes. La cobertura necesaria para la vigilancia y extinción de incendios está en función de la disponibilidad presupuestaria que puede variar de un año a otro, así como las planificaciones anuales con sus concretos y objetivos específicos, en atención a las características de cada temporada.

La calificación de relación laboral indefinida discontinua ya ha sido solicitada con anterioridad por otros trabajadores y esta misma sección 6ª de la Sala de lo Social de este TSJ ya ha conocido de los recursos correspondientes, habiéndose dictado varias sentencias (5-7-02, 30-1-06, 18-7-05,...

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