STSJ Comunidad de Madrid 88/2010, 8 de Febrero de 2010
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2010:2145 |
Número de Recurso | 5468/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 88/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005468/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00088/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5468-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 577-09
RECURRENTE/S: GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.A
RECURRIDO/S: Humberto
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a ocho de febrero de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 88
En el recurso de suplicación nº 5468-09 interpuesto por el Letrado ANDRES OLMOS VALVERDE en nombre y representación de GRUPO DICHO OBRAS Y CONSTRUCCIONES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 10.06.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 5468-09 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Humberto contra, GRUPO DICHO OBRAS Y CONSTRUCCIONES en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en
10.06.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda formulada por DON Humberto, frente a la empresa GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A, y los Administradores del Concurso DON Pedro Miguel, DON Argimiro Y Inocencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor efectuado el
18.02.2009, y CONDENO a la empresa demandada con el concurso de la Administración del concurso a que en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador, o la extinción del contrato de trabajo, abonando en este supuesto una indemnización de
10.298,44 euros, y en todo caso a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 18.02.2009 hasta la notificación de la sentencia, a razón de 148,78 Euros por día.
Se apercibe a la parte demandada que caso de no efectuar la opción expresa se tendrá por hecha tácitamente a favor de la readmisión.
En el caso de readmisión, el empresario podrá descontar los salarios, lo percibido por el trabajador si hubiere encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia y el empresario probase lo percibido para su descuento.
En cualquier caso, el empresario deberá instar el alta de la trabajadora en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por ese periodo, que considera de ocupación cotizada a todos los efectos".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Humberto, con DNI nº: NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Grupo Dico Obras y Construcciones, S.A desde el 02.04.2007, con la categoría profesional de encargado de obra y percibiendo un salario de 4.463,42 euros mensuales con inclusión de pagas extras.
Ambas partes suscribieron el 02.04.2007 contrato por obra o servicio determinado indentificado como "Polideportivo en C/ Julio Caro Baroja en Boadilla del Monte (Madrid)". (Folio 23 y 24 que se da por reproducido).
El 18.02.2009 es extinguido su contrato de trabajo mediante comunicación de la empresa del siguiente tenor literal:
"Muy Sr. Nuestro:
Mediante la presente carta, que se le entrega en su centro de trabajo, en mano y en el día de la fecha, venimos a comunicarle el término del contrato de trabajo que Vd. mantiene con nuestra empresa, con fecha de efectos del día de hoy 18 de Febrero de 2009, debido a la finalización de los trabajos de su especialidad en la obra Polideportivo Boadilla del Monte (Madrid), en la que viene prestando sus servicios.
Todo ello, al amparo y de conformidad con lo estipulado en su contrato de trabajo por obra, así como con lo previsto en los artículos 49.1ºC del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, 15 del Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, y 20 del vigente IV Convenio Colectivo General del Sector de La Construcción.
A partir de la fecha de efectos de esta carta, en que quedará extinguida su relación laboral a todos los efectos, se pondrá a su disposición su liquidación de haberes, mediante la cual se saldaran todas aquellas percepciones salariales que pudieran quedar pendientes de abono, así como la indemnización que legalmente le corresponde.
Igualmente, se le pone de manifiesto que, de conformidad con lo previsto en los artículos de los textos convencionales citados, le serán abonados 15 días de salario junto con su liquidación, en compensación de la falta de preaviso con 15 días de antelación.
Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa, le saludamos atentamente.
Le rogamos que, al efecto de dejar constancia de la recepción de esta carta, se sirva firmar el recibí " en la correspondiente copia".
El actor suscribe como no conforme el recibo de finiquito percibiendo su importe 6.672,36 euros (en concepto de indemnización fin de contrato 1.975, 96 euros). (Folios 76 a 78 e interrogatorio parte actora).
A los folios 80 al final cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, obra el expediente de resolución del contrato de las Obras de "Construcción del Pabellón deportivo cubierto situado en la parcela AD del Sector 11 de Boadilla del Monte". EC/86/06.
Por Auto de fecha 16.03.2009 dictado por el Juzgado Mercantil nº6 de Madrid, se ha declarado el concurso de la demanda nombrándose Administradores del mismo a D. Pedro Miguel, D. Argimiro y Dª Inocencia .
En fecha 10.03.2009, el actor presentó Papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 25.03.2009 sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.
Al acto del juicio no compareció la Administración del Concurso citado en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda declarando la improcedencia del despido del actor. La Sala ha...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba