STSJ Comunidad de Madrid 169/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2010:2106
Número de Recurso5941/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución169/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005941/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 5941/09

Sentencia nº 169/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

JAVIER PARIS MARIN

En MADRID, a veintidós de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal

Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación nº 5941/2009, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de MADRID en sus autos número 180/2009, seguidos a instancia de Alfredo frente a la recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, Alfredo, con DNI n° NUM000, venía prestando sus servicios para el CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL, desde el 1/enero /1995, mediante la celebración de contratos sucesivos con modalidad de "contratos administrativos", la prestación de servicios ha venido siendo de forma continuada y como Conductor, con una retribución de 2.417,17 euros netos, que percibía de forma mensual, previa presentación de una factura.

SEGUNDO

El actor el 1/1/1995 suscribió un 1° contrato en su propio nombre con el CES cuyo objeto del mismo era "La contratación de un coche turismo con conductor para atender el servicio de incidencias del CES durante el año 1995".

En dicho contrato se estableció un pliego de cláusulas particulares entre las que se pactaron la forma de pago: mensual previa presentación de la factura a mes vencido.

Así mismo se pactó un Pliego de Prescripciones técnicas:

Clase de vehículo.- Turismo modelo Peugeot 405 o similar.

Horario de servicio.- de 9,00 a 14,30 de lunes a viernes (días laborables).

Duración del servicio.- de 1/1/a 31 de diciembre de 1995 (excepto el mes de agosto).

Conductor.- Incluido en la contratación.

Servicios a realizar.- Atender cualquier clase de incidencias que se produzcan tanto en el transporte de personas, como reparto de correspondencia, paquetería, etc..., durante el horario establecido.

Trabajos fuera de horario.- Se facturará independientemente, a los precios establecidos en el contrato.

El citado contrato se prorrogó hasta el 31/1/1997

El 2/marzo/1998 se firma otro contrato con el mismo objeto y mismas condiciones a excepción del vehículo que se estableció que debía ser:

"Monovolumen tipo Renault Espace, SEAT Alambra, o similar" y el horario que se estableció de:

"de 9,00 horas a 15,00 horas de lunes a viernes (días laborables)."

El anterior contrato se prorrogó durante todo el año 1999.

Con fecha 28/12/21999, las mismas partes suscriben otro contrato, con las mismas condiciones que el anterior. Dicho contrato se prorrogó durante todo el año 2000.

Con fecha 2/1/2001, las partes suscriben otro contrato, con las mismas condiciones que los anteriores.

Con fecha 3/1/2001 las partes suscriben un nuevo contrato con el mismo objeto contractual, y en el que se pactaron el precio de la Hora "fuera del horario normal de servicio" a razón de 28,08 euros, con IVA incluido". Dichas horas se facturan independientemente del precio establecido en el contrato para todo el año.

Se pactó el tipo de Vehículo "Monovolumen Renault Espace, SEAT Alambra o similar", con el horario de 8,30 a 14,30 horas de lunes a viernes (días laborables).

El anterior contrato se prorrogó otro año más en las mismas condiciones y con fecha2/1/2003 se firmó otro nuevo contrato en las mismas condiciones que el anterior. El 2/1/2004 se formalizó otro nuevo contrato, en las mismas condiciones y se prorrogó hasta e131/12/2004.

El 2/6/2005 se formalizó otro contrato entre las partes en las mismas condiciones que los anteriores y con una duración hasta febrero/2006. Dicho contrato se prorrogó hasta el 30/11/2006 con el incremento del IPC en la retribución.

El 30/12/2006, se suscribe otro contrato con el mismo objeto y con duración hasta el 31/12/2007, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas se estableció entre otras:

(...) Las horas de servicio que sean necesarias para el CES fuera de la jornada señalada en el párrafo anterior de lunes a viernes, deberán facturarse como horas extras de servicios ordinarios a idéntico precio al ofrecido en la tarifa de servicios extraordinarios.

Las horas de servicio que se realicen durante sábados y festivos se facturarán como Horas extras de servicios extraordinarios (...) En la oferta se entenderán incluidos todos los gastos de seguro y mantenimiento del vehículo, carburante y un mínimo franco de 100 Km/día sin coste alguno para el CES. El exceso de Km., que sobrepase el mínimo de 100 diarios será facturado por separado, en concepto de Km., extras (...) Cuando la realización del servicio sea necesaria la utilización de garaje o pago de tasas de peaje los importes se facturarán por separado.

La sustitución del personal por vacaciones, baja, enfermedad o accidente será por cuenta del adjudicatario, facilitando el correspondiente sustituto en las condiciones de este Pliego, a conformidad del Consejo (...)

El anterior contrato se prorrogó con fecha 8/4/2008 y durante los meses de abril a Diciembre/2008.

Con fecha 8/4/2008 el Jefe de Contratación del CES comunica al actor que durante los meses de Abril a Diciembre/08 se le adjudica el nuevo contrato negociado sin publicidad.

Con fecha 30/4/2008 las partes firmaron un contrato en las mismas condiciones que el anterior, y con duración desde el 1/mayo/2008 hasta el 31/12/2008.

TERCERO

El actor ha estado dado de alta en el REGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS, y ha presentado cada ejercicio económico la Declaración del Impuesto de Actividades Económicas.

CUARTO

El CES comunica al actor con fecha 31/12/2008 lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el punto 6° del cuadro resumen del pliego de cláusulas administrativas vigente, y en la cláusula cuarta del contrato de servicios firmado entre Ud., y este Consejo el día 30/4/2008, te comunico que el mismo finaliza y se extingue por su cumplimiento el día 31 de diciembre/2008, tal y como se señala en la cláusula 20a del actual pliego de cláusulas administrativas particulares y el art. 109 del RDL 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

QUINTO

EL actor presentó Reclamación Previa a la vía laboral, por considerar que la anterior comunicación tiene carácter de Despido.

El Organismo demandado con fecha 18/2/2009 notificó la Resolución recaída en la que se niega la relación laboral entre las partes, por considerar que la relación existente ha tenido naturaleza de...

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