STSJ Comunidad de Madrid 201/2010, 4 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2010:1601 |
Número de Recurso | 33/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 201/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00201/2010
SENTENCIA No 201
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diez.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 33/2008, interpuesto por «GRUPO EMPRESARIAL PINAR, S.L.», representada por la Procuradora Dª. Beatriz González Rivero y dirigida por el Letrado D. José Vicente Iglesias, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de septiembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la recurrente contra la liquidación complementaria girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados; siendo parte el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Beatriz González Rivero, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia por la que se «declare la prescripción, por inactividad del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid durante un período de más de cuatro años, del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de mi representada, así como de la acción para exigir el pago de las deudas liquidadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria ».
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.
Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2010, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
La entidad recurrente, bajo su antigua denominación «Promopinar 99, S.L.U.», formuló reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), modalidad Actos Jurídicos Documentados.
Desestimada la reclamación económico-administrativa, formuló la presente demanda alegando la prescripción de la acción administrativa para determinar la deuda tributaria, toda vez que han transcurrido más de cuatro años desde las alegaciones realizadas ante el TEAR el 11 de noviembre de 2003 hasta la notificación de la resolución desestimatoria de éste el 10 de diciembre de 2007.
El Abogado del Estado opone dos argumentos a la pretensión actora: la inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra un acto no impugnable a causa de que la prescripción no fue solicitada en vía administrativa, y la imposibilidad de apreciar el transcurso del plazo por pertenecer a Administraciones diferentes el TEAR y la Administración de la que procede la deuda tributaria.
Constan en el expediente administrativo los hechos en que la parte actora sustenta la prescripción, los cuales no han sido discutidos por la demandada.
Efectivamente, obra al folio 26 del expediente la presentación de alegaciones por la recurrente en el seno de la reclamación económico-administrativa, con sello de entrada de 11 de noviembre de 2003, y en el folio 341 el acuse de recibo de la notificación de la resolución del TEAR, en cuyo reverso figura la fecha de 10 de diciembre de 2007.
La formulación de las alegaciones ante el TEAR marca el «dies a quo» del plazo de prescripción (STS, Sección 2ª, de 21-2-2003 ), por producir ese acto la interrupción de la prescripción de...
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