STSJ Comunidad de Madrid 98/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:1091
Número de Recurso4065/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004065/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00098/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035350, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004065 /2009-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Gerardo

Recurrido/s: CONDEPOLS SA, DERPROCON XXI, DERPROSA FILM SL, 31 IBERICA DE INVERSIONES INDUSTRIALES SA, BARING IBERIA

INVERSIONES DE CAPITAL FCR, BARING PRIVATE EQUITY PARTNERS ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001051/2008

Sentencia número:98/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a nueve de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004065/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Rafael C. Saez Carbo, en nombre y representación de D. Gerardo, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001051/2008, seguidos a instancia de Gerardo frente a CONDEPOLS SA, DERPROCON XXI, DERPROSA FILM SL, 31 IBERICA DE INVERSIONES INDUSTRIALES SA, BARING IBERIA INVERSIONES DE CAPITAL FCR y BARING PRIVATE EQUITY PARTNERS ESPAÑA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se estimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción y se desestimaba la demanda interpuesta, absolviéndose a las empresas demandadas de los pedimentos del actor.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Gerardo inicia su relación con

CONDEPOLS SL el 1 de mayo de 1.982 ostentando en aquel momento la condición de Ingeniero-Director General.

SEGUNDO

En reunión del Consejo de Administración de CONDEPOLS SA celebrada el 24 de septiembre de 1.982 se nombra al actor Director General de la Sociedad apoderándole para, entre otras cosas, Organizar, dirigir, gestionar, regular

y vigilar las actividades, operaciones y negocios de la sociedad; proponer el nombramiento, retribución, mando, disciplina, separación y despido del personal de

la sociedad; celebrar toda clase de actos, contratos ynegocios jurídicos de administración, gestión, conservación, obligación, adquisición, arrendamiento y cualquier otro tipo de negocio lícito.

TERCERO

En acuerdos tomados el 19 de febrero de 1.987 en CONDEPOLS se otorgan al actor nuevos poderes con las siguientes facultades, entre otras: Recibir y despachar correspondencia a nombre de la sociedad usando la firma social; representar a la Sociedad ante toda clase de organismos y órganos jurisdiccionales; asistir a las juntas de acreedores con voz y voto, admitir o rechazar propuestas de los deudores, concertar convenios de quita o espera o cualesquiera otros, impugnación o

aprobar relaciones de acreedores, firmar recibos y cartas de pago; negociar, concertar suscribir, ejecutar, llevar a efecto, novar, modificar, rescindir, cancelar, resolver y terminar toda clase de contratos y negocios jurídicos, necesitando previo

acuerdo previo del Consejo de Administración de la Sociedad cuando los mismos se refieran a bienes inmuebles, constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento; comprar, vender, permutar toda clase de bienes muebles, mercaderías, materias primas o auxiliares, productos terminados o semiacabados; cobrar en términos generales cualesquiera cantidades en nombre de la compañía; abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes en los bancos; efectuar pagos, disponiendo en todo o parte de los saldos de las cuentas corrientes, de créditos o de similar naturaleza en nombre de la compañía, ordenando transferencias, librando cheques nominativos a favor de la Cia, de CEPSA, de la Hacienda pública y para los

pagos de las nóminas sin limitación en cuanto al importe; ordenar transferencias y librar cheques nominativos con la limitación de 1.00.000 de pesetas por cada uno, si

excede de dicha cantidad y hasta 25 millones con el límite de 150 millones, requiere la firma conjunta de alguno de los consejeros; envidar cheques bancarios, librar letras

de cambio, aceptarlas o endosarlas con la limitación de 1.00.000 de pesetas por cada uno, si excede de dicha cantidad y hasta 25 millones con el límite de 150 millones,

requiere la firma conjunta de alguno de los consejeros; disponer, constituir y retirar depósitos en metálico y en valores con la limitación de 1.00.000de pesetas por cada

uno, si excede de dicha cantidad y hasta 25 millones con el límite de 70 millones, requiere la firma de alguno de los apoderados; otorgar garantías, fianzas y avales con

la limitación de 1.00.000 de pesetas por cada uno, si excede de dicha cantidad y hasta 15 millones con el límite de 150 millones, requiere la firma conjunta de alguno

de los apoderados y cuando excedan los 15 millones hasta los 70, la firma de algún consejero, contratar la obtención de cualquier clase de créditos o de préstamos con la limitación de 1.00.000de pesetas por cada uno, si excede de dicha cantidad y hasta 15 millones con el límite de 150 millones, requiere la firma conjunta de alguno de los apoderados y cuando excedan los 15 millones hasta los 70 del Consejo de Administración; conceder préstamos y créditos con la autorización del Consejo

excepto en los préstamos a empleados con un límite de una anualidad de salario; dirigir el desarrollo de las actividades normales de la Sociedad tanto industriales como comerciales y administrativas; contratar, despedir empleados de toda clase,

eventuales o fijos, fijando sus salarios y remuneraciones cualquiera que sea la denominación de éstas y estableciendo sus condiciones; concertar contratos de prestación de servicios personales para la compañía finando los términos y

condiciones de las mismas, designar y revocar apoderados para sustituir el poder del actor salvo en las facultades en las que tenga que girar conjuntamente.

CUARTO

El 6 de diciembre de 1.983, CEPSA, CONDEPOLS SA Y

POLIESTERES ESPAÑOLES SA constituye la Sociedad DERIVADOS DEL

PROPILENO SA (DESPROSA).

QUINTO

El 6 de abril de 1.987, DERIVADOS DEL PROPILENO SA

(DESPROSA) nombra a actor Director General otorgándosele, entre otras, las siguientes facultades, recibir y despachar correspondencia a nombre de la sociedad usando la firma social; representar a la Sociedad ante toda clase de organismos y

órganos jurisdiccionales; asistir a las juntas de acreedores con voz y voto, admitir o rechazar propuestas de los deudores, concertar convenios de quita o espera o cualesquiera otros, impugnación o aprobar relaciones de acreedores, firmar recibos

y cartas de pago; negociar, concertar suscribir, ejecutar, llevar a efecto, novar, modificar, rescindir, cancelar, resolver y terminar toda clase de contratos y negocios

jurídicos, necesitando previo acuerdo previo del Consejo de Administración de la Sociedad cuando los mismos se refieran a bienes inmuebles, constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento; comprar, vender, permutar toda clase de

bienes muebles, mercaderías, materias primas o auxiliares, productos terminados o semiacabados; cobrar en términos generales cualesquiera cantidades en nombre de la compañía; abrir, mantener y cerrar cuentas corrientes en los bancos; efectuar pagos, disponiendo en todo o parte de los saldos de las cuentas corrientes, de créditos o de similar naturaleza en nombre de la compañía, ordenando transferencias, librando cheques nominativos a favor de la Cia, de CEPSA, de la Hacienda pública y para los pagos de las nóminas sin limitación en cuanto al importe; ordenar transferencias y librar cheques nominativos con la limitación de 1.00.000 de pesetas por cada uno, si excede de dicha cantidad y hasta 25 millones con el límite de 150 millones, requiere la firma conjunta de alguno de los consejeros; envidar cheques bancarios, librar letras

de cambio, aceptarlas o endosarlas con la limitación de 1.00.000de pesetas por cada uno, si excede de dicha cantidad y hasta 25 millones con el límite de 150 millones,

requiere la firma conjunta de alguno de los consejeros; disponer, constituir y retirar depósitos en metálico y en valores con la limitación de 1.00.000 de pesetas por cada

uno, si excede de dicha cantidad y hasta 25 millones con el límite de 70 millones, requiere la firma de alguno de los apoderados; otorgar garantías, fianzas y avales con

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