STSJ Comunidad de Madrid 76/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:1075
Número de Recurso5399/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución76/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005399/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00076/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036689, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005399/2009

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: Jesús Luis

Recurrido/s: ESINCA SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000409/2009

Sentencia número: 76/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 2 de febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0005399/2009, formalizado por el Letrado D. EDUARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, en nombre y representación de Jesús Luis, contra la sentencia de fecha 9-7-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000409/2009, seguidos a instancia de Jesús Luis frente a ESINCA SL, parte demandada representada por el Letrado D. MÁXIMO SORRIBAS ARGUELLO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Jesús Luis inició la prestación de servicios en la entidad demandada ESINCA SL el 05-05-1971 con la categoría comercial Viajante, relación laboral que se extinguió el 28-05-1985 al plantearse por el actor ampliar su actividad a varias empresas.

  2. - El 19-06-1985 se firmó entre el actor y la empresa un Contrato de Mandato Mercantil con el siguiente objeto "otorgar a D. Jesús Luis en su calidad de Agente Comercial o Colegiado, la representación mercantil de la empresa ESINCA SL, para que proceda a la venta, promoción o difusión de los productos de espuma de poliéster, fabricados y elaborados por dicha empresa".

    En la cláusula 6ª se recoge que "el agente comercial D. Jesús Luis, gestionará hasta el buen fin de las operaciones directas e indirectas conseguidas por su mediación, si alguna operación resultase fallida (se considera fallida cuando no se hubiese cobrado su importe en el plazo de sesenta días después del vencimiento de la operación contratada) se procederá a descontarle la comisión abonada por dicha operación. Si el total de fallidos en el transcurso de un año natural superase el cuatro por ciento de la cifra de ventas conseguidas en el mismo a partir del día de la fecha, será causa justificada para rescindir el contrato. La cifra de ventas será calculada descontando al neto de las facturas los prontos pagos, impuestos y rapeles si les correspondieran, esta cifra a su vez será la consideración para el abono de comisiones.

  3. - El actor cursó su alta en el RETA el 01-04-1989.

  4. - Desde la suscripción del Contrato Mercantil el actor percibe su retribución únicamente, por las comisiones en función de las ventas realizadas y cobradas por la empresa. Con un promedio a diario de 105,54 euros/día. En ocasiones el actor retiene el dinero de la factura como anticipo a cuenta de futuras comisiones.

  5. - El actor tenía asignada la zona en la que tenía libertad de actuación, buscaba clientes, realizaba ventas, marcaba sus rutas, etc. No se le marcaban pautas de actuación sólo el precio del producto, sobre el que el actor podía hacer descuentos previa autorización. Al mismo cliente le vendía productos de la empresa ESINCA SL y de otras empresas.

  6. - A veces el actor participaba en ferias en las que promocionaba productos de diversas empresas.

  7. - La empresa no marcaba al actor una jornada, horario, vacaciones. El actor acudía a las oficinas de la empresa, normalmente una vez a la semana, para reunirse con el director comercial, entrega de dinero, facturas, etc.

  8. - el 4-2-2009 la empresa demandada remite carta al actor por la que le comunica que ha resuelto el contrato de mandato mercantil que tenían suscrito desde el 9-6-1985, por diversas causas que se describen en la carta y se tienen por reproducidas.

  9. - Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

En las presentes actuaciones sobre DESPIDO a instancia de D. Jesús Luis frente a ESINCA SL, debo estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, absteniéndome de entrar en el fondo del asunto.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconforme el actor con la sentencia de instancia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, formula recurso de suplicación, solicitando en un primer motivo la nulidad de actuaciones al amparo de lo establecido en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, y pidiendo a continuación, en los dos siguientes motivos, respectivamente, la revisión de la declaración fáctica por el cauce del artículo 191 b) de dicha Ley y el examen del derecho aplicado, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 c) de la propia LPL . A todo ello se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en dicho escrito.

Así, en el motivo Primero el recurrente solicita, conforme a lo indicado, que se declare la nulidad de la sentencia, y aduce al efecto que ésta incurre en un error patente que le ha producido indefensión, infringiendo el artículo 97.2 LPL y el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución, al abstenerse de conocer del fondo del asunto.

Así las cosas, y a la vista de lo actuado, se ha de significar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación faculta al Tribunal "ad quem" para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de...

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