STSJ Galicia 150/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2010:482
Número de Recurso774/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución150/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00150/2010

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 774/2005

RECURRENTES: Jose Ignacio, Luis Pedro, Celestina,

Ángel Jesús, Fernando, Ignacio, Leonardo, Nazario, Ricardo, Sixto, Jose Pablo,

Juan Carlos, Anselmo, Aquilino, Marí Trini, Casimiro, Edmundo, Felipe, Hilario,

Julián, Maximo, Ramón, Teodoro,

Jose Daniel, Juan Luis, Agapito, Avelino, Celso, Eloy, Gabriel, Jacinto, Luis, Pascual, Sebastián, Carlos Jesús,

Juan Antonio, Alejo, Benigno, Cosme, Eutimio, Héctor, José, Millán,

Mercedes, Reyes, Ruperto, Jose Enrique, Juan Pedro, Alfonso, Benjamín, Diego, Faustino, Alejandra, Ismael, Marcelino, Porfirio, Torcuato, Luis Manuel, Marco Antonio, Arsenio,

Cesar, Esteban, Estibaliz, Herminio, ASOCIACION NACIONAL COMPRADORES Y USUARIOS VIVIENDA. M.D.

ADMINISTRACION DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecisiete de Febrero de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 774/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Ignacio, Luis Pedro, Celestina, Ángel Jesús, Fernando, Ignacio, Leonardo, Nazario, Ricardo, Sixto, Jose Pablo, Juan Carlos, Anselmo, Aquilino, Marí Trini, Casimiro, Edmundo, Felipe, Hilario, Julián, Maximo, Ramón, Teodoro, Jose Daniel, Juan Luis, Agapito, Avelino, Celso, Eloy, Gabriel, Jacinto, Luis, Pascual, Sebastián, Carlos Jesús, Juan Antonio, Alejo, Benigno, Cosme, Eutimio, Héctor, José, Millán, Mercedes, Reyes, Ruperto, Jose Enrique, Juan Pedro, Alfonso, Benjamín, Diego, Faustino, Alejandra, Ismael, Marcelino, Porfirio, Torcuato, Luis Manuel, Marco Antonio, Arsenio, Cesar, Esteban, Estibaliz, Herminio, ASOCIACION NACIONAL COMPRADORES Y USUARIOS VIVIENDA. M.D., representados por el procurador D. FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO, dirigidos por el letrado D. GINES ZAMORA GIL, contra RESOLUCIÓN DIRECTOR GENERAL GERENTE INVIFAS SOBRE ENAJENACIÓN DE VIVIENDA. Es parte la Administración demandada el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que la que se acuerde la revocación de las resoluciones que se impugnan y que se detallan en el escrito de demandada.

SEGUNDO

que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

que habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

que don Jose Ignacio y otros, y la Asociación Nacional de Compradores y Usuarios de Viviendas del Ministerio de Defensa impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución de 17 de mayo de 2005 del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) por la que se acordaron las condiciones particulares de enajenación de las viviendas de los recurrentes.

SEGUNDO

que, como señala la Sentencia núm. 714/2009 de esta Sala «el modelo de Ejército diseñado por la Ley 26/1999, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, llevó a la decisión -opción legislativa perfectamente válida y legítima como podía haber sido otra- de "enajenación de la mayor parte del parque de viviendas militares", lo que, como contiene el apartado VI de su Exposición de Motivos, "hará posible mantener el funcionamiento del sistema, hacer frente a los gastos que se generen en el período necesario para el cambio del modelo y, además, los excedentes económicos que se generen se podrán aplicar a coadyuvar en la dotación económica de los procesos de modernización y profesionalización de las Fuerzas Armadas, prioritarios en estos momentos, asegurando el mantenimiento del sistema en el futuro a través de las subvenciones a incluir en los Presupuestos Generales del Estado".

Las normas de enajenación de las viviendas que integraban el patrimonio del Ministerio de Defensa fueron recogidas en su Disposición Adicional Segunda, del siguiente tenor, en lo que ahora interesa:

  1. Las viviendas ocupadas podrán ser ofrecidas al titular del contrato o, caso de fallecimiento de éste, al cónyuge que conviviera con él al tiempo del fallecimiento y, en su defecto, a las personas que se relacionan a continuación (Persona en análoga relación de afectividad que el cónyuge, hijos del titular con una minusvalía igual o superior al 65 %, demás hijos del titular, y ascendientes del titular en primer grado), si hubieran convivido con el titular los dos años inmediatamente anteriores y siempre que la vivienda constituya la residencia habitual de las mismas;

  2. el precio de venta de los inmuebles a los que se refiere la letra a) de este apartado, se fijará de acuerdo con el valor real de mercado en el momento de su ofrecimiento, al que se aplicará la deducción que se señala a continuación. A estos efectos se considerará como valor real de mercado el que se fije por al menos dos entidades de tasación, inscritas en el registro correspondiente del Banco de España y seleccionadas mediante concurso público, todo ello en la forma y según el procedimiento que reglamentariamente se determine. A este importe se aplicará una deducción que, teniendo en cuenta los criterios que han venido rigiendo para la determinación de los cánones de uso y la ponderación del derecho de ocupación vitalicio que reconoce esta Ley a los usuarios, se valora de forma unitaria en el 50 %, determinando así el precio final de venta. Este precio se abonará al contado;

  3. La adquisición de la vivienda será potestativa, manteniéndose el derecho del usuario a la ocupación permanente de la misma en régimen de arrendamiento especial, conforme se determina en el artículo 6 de esta Ley . Exceptúase el caso de ocupación transitoria de la vivienda previsto en el párrafo último de la letra a del presente apartado, en cuyo supuesto, si en el plazo de dos meses desde la recepción de la citada oferta que conste fehacientemente, el interesado no manifestase su voluntad expresa de adquisición, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas podrá resolver de pleno derecho el contrato suscrito sobre la misma, sin que sea de aplicación a este caso lo dispuesto en la letra d del presente apartado. El Ministro de Defensa fijará, en todo caso, los calendarios de venta y orden de prelación de acuerdo con los intereses públicos (lo que se hizo por Orden Ministerial 153/2000, de 9 de junio);

  4. El usuario de una vivienda en el que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) de este apartado, salvo la excepción prevista en el apartado 3 del artículo 12 de esta Ley, que no hubiera realizado la compra de su vivienda en el momento de la oferta de las viviendas del edificio del que forma parte, podrá, posteriormente, solicitar su compra durante un plazo de cinco años a contar desde dicha oferta. En este caso, la nueva oferta se realizará cuando no perturbe los calendarios de venta previstos, siendo el precio final de venta a que se refiere la letra b) de este apartado el que resulte de una nueva tasación;

  5. Las comunidades de propietarios asumirán todos los servicios y elementos comunes de la finca transmitida. En cada una de ellas se integrará el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas como propietario de las viviendas que, en aplicación de lo dispuesto en la letra c de este apartado, no hayan sido enajenadas;

  6. Respecto de las viviendas desocupadas, el Ministerio de Defensa podrá optar por asignarlas a otras unidades del Departamento o enajenarlas mediante concurso, estableciendo como precio de licitación el precio final de venta resultante de la valoración señalada en la letra b) de este apartado, entre personal al servicio del Ministerio de Defensa de acuerdo con los baremos y procedimiento que se determinen;

  7. Las viviendas adquiridas en las condiciones señaladas en las letras a) a f) anteriores no podrán ser objeto de enajenación hasta tanto no hayan transcurrido tres años desde el momento de la compraventa, salvo fallecimiento del adquirente;

  8. Las viviendas no ocupadas que no se adjudiquen por los procedimientos anteriores y el resto de los bienes inmuebles, garajes y locales comerciales, que no tengan usuario, serán enajenados por subasta pública con sujeción al procedimiento previsto en la normativa vigente. Los locales comerciales arrendados podrán ser adjudicados directamente al titular del contrato en el precio de venta que fijen las entidades de tasación que, estando inscritas en el registro correspondiente del Banco de España, hayan sido seleccionadas mediante el correspondiente concurso público. Los inmuebles señalados también podrán ser enajenados por contratación directa cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 117 del Reglamento del Patrimonio del Estado, entendiéndose conferidas...

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