STSJ Galicia 110/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:1783
Número de Recurso4011/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución110/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00110/2010

Recurso de Apelación Nº 4011/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a once de febrero de dos mil diez.

En el recurso de apelación que con el Nº 4011/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

D. Efrain, representado y dirigido por D. Jesús Amarelo Fernández, contra el auto dictado en la Pieza Separada de Ejecución Nº 313/2008 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo. Son apelados el Ayuntamiento de Lugo, representado y dirigido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, y D. Gerardo Carballal Gómez, representado por Dª. Ana Stock Bernárdez y dirigido por D. Óscar Nuñéz-Torrón Latorre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo se dictó con fecha 27-7-2009 auto en la Pieza Separada de Ejecución Nº 313/2008 con la siguiente parte dispositiva: "1º No admitir el planteamiento de del incidente de ejecución de la sentencia promovido por la Procuradora Dª. Ana Stock Bernárdez y, por ello, se revoca el auto de 29/01/2009, en ese extremo. 2º Se concede un plazo de 20 días al Ayuntamiento de Lugo para que indique el órgano responsable de la ejecución de la sentencia, procedimiento a seguir para el cumplimiento de la misma y plazo que se prevé para ello o, en caso contrario, si existe causa legal que imposibilite la ejecución de la sentencia para lo cual se le da traslado del escrito de la parte codemandada de fecha 28/01/2009. 3º No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Por la representación del Sr. Efrain se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que se solicitó que se revocase por esta Sala y, en definitiva, se admitiese el incidente de inejecución promovido.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite, y se dio de él traslado a las demás partes, que presentaron escritos de alegaciones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Sr. Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto objeto del recurso de apelación funda la decisión que adopta en la doctrina establecida en las SSTS de 10-12-03 y 9-4-08 y en las que esta última cita. En la misma doctrina insiste otra sentencia posterior como la STS de 8-10-08 . Es cierto que en resoluciones anteriores el Tribunal Supremo había reconocido la legitimación del codemandado para obtener la declaración de inejecución de una sentencia (AATS de 10-6-97 y 21-3-88 ), y que también lo hacen otras posteriores, como la STS de 7-7-08, que dice lo siguiente: "Sin embargo, también es cierto que la más reciente jurisprudencia se ha manifestado más...

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