STSJ Extremadura 102/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:733
Número de Recurso712/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución102/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00102/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100751, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 712 /2009

Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES

Recurrente/s: Rubén, Carlos Francisco, Alfredo

Recurrido/s: AGLOMERADOS OLLETA SOLIS,S.L., CONSTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA,S.A., Cosme, INVERSIONES PATRIMONIALES OLDEEX,S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 0000389 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a dieciocho de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 102/10

En el RECURSO SUPLICACIÓN 712/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Elías Rodríguez Plaza, en nombre y representación de D. Rubén, D. Carlos Francisco y D. Alfredo, contra la sentencia de fecha 23/9/09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 389 /2009, seguidos a instancia de los recurrentes frente a AGLOMERADOS OLLETA SOLIS, S.L., CONSTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA, S.A., D. Cosme e INVERSIONES PATRIMONIALES OLDEEX, S.L., representados por el Ltdo. D. Juan José Flores Gómez, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de Tutela de DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:"1.- Los demandantes en este procedimiento Alfredo, Rubén Y Carlos Francisco, han venido prestando sus servicios laborales para el grupo de empresas constituido por las demandas CONTRUCCIONES Y ARIDOS OLLETA, S.A., AGLOMERADOS OLLETA SOLIS, S.L., E INVERSIONES PATRIMONIALES OLDEEX S.L., a través de diversos contratos de trabajo de carácter temporal hasta que en las fechas que se relacionan fueron contratados con el carácter de indefinidos para la empresa últimamente citada, con la categoría de Administrativos en las siguientes fechas: - Alfredo en

16.03.2005. Rubén en 1.05.2004 y - Carlos Francisco en 14.02.2005. 2.- De las tres empresas del grupo son administradores solidarios los hermanos Carlos Alberto y Cosme, éste último también demandado en este proceso. Ambos tienen idéntica proporción de participación en el accionariado, el 50% cada uno. 3.-Cuando menos, a raíz del fallecimiento del padre, existe entre ambos hermanos una tensa y conflictiva situación que los enfrenta y esa anómala situación ha trascendido hacia los trabajadores, al menos entre varios de ellos, dando lugar a los hechos que más abajo se relacionaran. Ambos administradores tenían repartidas sus tareas empresariales, de modo que Carlos Alberto se encargaba de la administración y Cosme de la producción y venta, principalmente de áridos para la actividad de la construcción. Ejemplos de ese abierto enfrentamiento familiar entre los hermanos son los procedimientos judiciales habidos entre ambos y que han sido resueltos, en primera instancia, por las sentencias que forman parte del bloque de documentos num.1 aportado por los demandados. 4.- Ante la situación de claro enfrentamiento familiar, los trabajadores tomaron partido, tal vez obligados por las circunstancias, alineándose con la postura de Carlos Alberto los aquí demandantes y en ese estado y situación se sucedieron los siguientes hechos: -a) Respecto de Alfredo, recibe el encargo de Carlos Alberto -cuando ya Cosme hubo de hacerse cargo de la administración ante el desistimiento de hacerlo el primero-, de hacerle llegar información acerca de la actividad que en concreto llevaban a cabo el resto de trabajadores y de otros extremos particulares en relación con la gestión de la empresa. Al proceder a cumplir el encargo Alfredo y anotar en un papel aquellos datos o parte de ellos, y conocer Cosme su contenido, éste le recrimina por ello de forma un tanto airada, hecho éste que ocurre el día 6 de marzo de 2009 y tales hechos tienen lugar delante de varios trabajadores más. En otra ocasión, marzo de 2008, tras negarse Rubén a redactar varias cartas de despido, orden que le había dado Cosme, se hace el propio encargo a Alfredo que igualmente se niega pretextando que tal encargo tenía que contar con el conocimiento de Carlos Francisco . -b) Por lo que se refiere al demandante Rubén, en un día y hora no concretados, recibió el mismo una orden por escrito, vía fax, que al ser vista por Cosme, éste le ordenó que siendo una orden de la oficina, le hiciera una fotocopia respondiendo Rubén que como se trataba de una contraorden, también se la diera él por escrito. Ante esta contestación Cosme le respondió airadamente en términos tales como "a ver si te voy a mandar a tomar por culo" y "me vas a decir, cómo mandar en mi casa". En marzo de 2008 ocurrió otro incidente no exento de cierta discusión entre el referido y Cosme cuanto éste le ordena redacte varias cartas de despido, a lo que se opuso aduciendo que tales circunstancias debían ser conocidas y consentidas por el también socio y hermano del ordenante Augusto . En este estado Cosme le conminó a que subieran a hablar a su despacho en presencia de otros compañeros y por esta concreta circunstancia Rubén se negó a hacer manifestación alguna, ausentándose del lugar. c). En cuanto al tercero de los demandantes Carlos Francisco, éste causó baja laboral por incapacidad temporal con fecha 17 de enero de 2008, por enfermedad común, sin que conste diagnostico alguno en el parte de baja médica extendido al efecto. Sus funciones, en particular en la empresa, eran las de administrativo como hombre de confianza del socio codemandado Cosme, al menos desde 2004. Se reincorpora a su puesto de trabajo el 8 de abril de 2009, tras emitirse a su voluntad parte de alta médica el día anterior y como su puesto concreto de trabajo lo ocupara otro compañero tras ese largo proceso de baja laboral, al comunicar a Cosme su situación pidiéndole le diera ocupación en la actividad correspondiente, aquel le dijo que se lo preguntara a Carlos Alberto, que era el que tenia que dárselo. Ello no obstante y a requerimiento verbal de la Inspectora de Trabajo, Cosme, en compañía del Trabajador Maximo, el día 6 de abril de 2009, visitó en la localidad de Torreorgaz a Carlos Francisco, ofreciéndole trabajar en la planta de Coria, a lo que éste se opuso de manera rotunda. Ante el resultado obtenido, Cosme comunicó a la inspectora que no consideraba a Carlos Francisco en condiciones de trabajar, sobre todo por no considerarlo capaz de ponerse a los mandos de un vehículo para trasladarse a la ciudad de Coria. d).-Ante la situación descrita respecto de cada uno de los tres trabajadores antes relacionados y aquí demandantes, Carlos Alberto resuelve finiquitar la relación laboral de Alfredo y de Rubén, relación laboral que mantenían formalmente con la empresa Inversiones Patrimoniales Oldeex S.L., indemnizando a ambos con las cantidades de 9.371,54 euros al primero y 12.206,93 euros al segundo, ambos como se ha dicho, con contrato de trabajo indefinido. Acto seguido y también por orden del propio Carlos Alberto, se establece una nueva relación laboral con dichos trabajadores, lo que tiene lugar por medio de sendos contratos de trabajo de carácter eventual, a tiempo completo, por circunstancias de la producción, contratos que se fechan en 18.03.2009 y 02.04.2009, respectivamente para que presten sus servicios en las empresas Construcción, y Aridos Olleta S.A., el primero y Aglomerados Olleta Solis, el segundo. Se les da nuevamente de alta en la Seguridad Social con referencia a dicha nueva relación laboral. e) No obstante lo anteriormente relacionado, los tres trabajadores demandantes vienen prestando efectivamente sus servicios para una empresa que rige exclusivamente Carlos Alberto y que actúa en el tráfico mercantil con la denominación de "OLLETA GESTION S.L", que tiene su sede social en la Urbanización "Macondo", calle Padre Nicanor, num. 11, de esta ciudad de Cáceres. f) Los tres trabajadores demandantes, prestando ya sus servicios para esa nueva empresa, sin perjuicio de haberse redactado los contratos de Alfredo y de Rubén, consignándose como empresa aquellas dos mencionadas del grupo, siguiendo órdenes del referido Carlos Alberto y en compañía de éste, solían acudir al centro de trabajo de la explotación que las empresas tiene en Cáceres, sito en la carretera de Medellín, durante varios días, en cuyas oficinas permanecen por escaso periodo de tiempo, entre unos 10 y 20 minutos y de cuyo centro de trabajo retiraron en momentos puntuales diversa documentación, en concreto las cuentas anuales de los ejercicios 2004, 2005, 2006, y 2007, cuya devolución ha sido requerida reiteradas veces por Cosme a su hermano, tanto por vía fax, como a través de requerimientos notariales que no han dado resultado positivo. En este propio orden de...

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