STSJ Extremadura 88/2010, 11 de Febrero de 2010
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2010:226 |
Número de Recurso | 692/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 88/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00088/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2009 0100731, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 692 /2009
Materia: INCIDENTES DE EJECUCION
Recurrente/s: ASEPEYO
Recurrido/s: Juan Alberto, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSS, TGSS, CONSTRUCCIONES
FUTURMET, MIGUERSA, S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 0000027 /2004
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CÁCERES, a once de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 88/10
En el RECURSO SUPLICACIÓN 692/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MEJIAS GALVEZ, en nombre y representación de ASEPEYO, contra el auto de fecha 04/3/09, dictado por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 27/2004, seguidos a instancia de D. Juan Alberto frente a la recurrente y a MUGENAT - MUTUA UNIVERSAL, INSS, TGSS, CONSTRUCCIONES FUTURMET y MIGUERSA, S.L.,recaído en INCIDENTES DE EJECUCION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
En fecha cuatro de marzo de dos mil nueve se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Badajoz y su provincia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"Que ESTIMANDO EN PARTE el Incidente de Ejecución planteado por el Letrado D. Santiago Baselga en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y del conformidad con el Informe de la entidad gestora, procede que la base reguladora por el accidente de trabajo sufrido por el asegurado D. Juan Alberto el 23 de agosto de 1988, y que dio lugar a incapacidad permanente total por agravación, es de 720,58 Euros, correspondiente a Asepeyo el 83,33% y a Mugenat el 16,66%""
En la mentada resolución, en lo que respecta a la información de los recursos que contra la misma cabe, se le hizo saber a las partes que el que procedía era el de suplicación ante el Tribunal Superior de Extremadura.
Es pues que frente a dicho Auto anunció recurso de suplicación el Letrado Don José Ignacio Mejías Gálvez, en nombre y representación de ASEPEYO, que formalizó dentro de plazo, y que fue impugnado por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Teniendo en consideración los antecedentes de hecho que obran en la presente resolución, por la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, y en concreto por vulneración de los artículos 184.1 y 2 y 189.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 238.3 y 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse otorgado trámite para el recurso de suplicación en lugar del de reposición, a lo cual se opone la impugnante en los términos que constan en el correspondiente escrito, y en concreto invocando la no concurrencia de indefensión, máxime cuando en el auto recurrido se le ha dado plazo para impugnar la decisión judicial, plazo que resulta suspensivo, frente al auto recurrido.
Al respecto hemos de partir de que efectivamente resulta llamativo que la parte recurrente sea quién, precisamente, denuncia la indicada infracción procesal. No obstante ello, no incide en el signo de la presente resolución, pues los requisitos procesales para acceder a los recursos son de orden público, su cumplimiento no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, correspondiendo, por tal causa, al órgano de suplicación comprobar si se cumple o no tal requisito, por afectar a su propia competencia funcional, sin que el Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado en el trámite seguido en la instancia, afirmación refrendada por la nueva redacción del artículo 240.1, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Ley Orgánica...
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