AAP Sevilla 81/2010, 29 de Marzo de 2010
Ponente | VICTOR JESUS NIETO MATAS |
ECLI | ES:APSE:2010:641A |
Número de Recurso | 1566/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
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Or10-1566
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: J. Ordinario nº 1876/09
Juzgado: de Primera Instancia número 12 de Sevilla Rollo de Apelación: 1566/10-B
AUTO Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil diez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla y en los autos nº 1876/09, se dictó Auto con fecha del 24/11/09, en cuya parte dispositiva se acuerda:
"DECLARAR la existencia de falta de jurisdicción para conocer la demanda presentada por DOÑA Dolores contra METRO DE SEVILLA, SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA y UTE METRO DE SEVILLA y, en su consecuencia:
-
- ABSTENERME de conocer los presentes autos (J. Ordinario nº 1.876/2009-5) seguidos por demanda de DOÑA Dolores contra METRO DE SEVILLA, SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA y UTE METRO DE SEVILLA.
-
- DECLARAR que el conocimiento de este asunto pertenece exclusivamente a los Tribunales del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativa.
-
- NO HACER IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don VÍCTOR NIETO MATAS.
La falta de jurisdicción que se acuerda por el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla que dicta la resolución recurrida, resolución que se impugna por la parte actora dando lugar a la apelación que ahora se resuelve, no puede ser confirmada toda vez que la demanda se dirige contra la entidad Metro Sevilla Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía aparece que tiene naturaleza de sociedad anónima, así figura en el...
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