STSJ Comunidad Valenciana 474/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2010:3038
Número de Recurso3035/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución474/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 3035/2009

Recurso contra Sentencia núm. 3035/2009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 474/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3035/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 932/2006, seguidos sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO-INTERES COLECTIVO, a instancia de la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra la empresa CLINICS & BUILGINGS, S.L., representada por el Letrado D. Javier Tomás de la Cruz Bazo, Dª Raquel, Dª Ruth, D. Gervasio, asistido del Letrado D. Alberto Javier Ara Ortiz,, D. Hernan, Dª Valentina, D. Ismael, Dª Marí Juana, Dª María Consuelo, Dª Eva María, D. Lucio, D. Mario, Dª Emma, Dª Estela, D. Jose Luis y Dª Fermina, y en los que es recurrente la empresa codemandada CLINICS & BUILGINGS, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa CLINICS & BUILDINGS,S.L y contra Dª. Raquel, Dª Ruth, D. Gervasio D. Hernan, Dª Valentina, D. Ismael, Dª Marí Juana, Dª María Consuelo, Dª Eva María,D. Lucio, D. Mario, Dª Emma

, Dª Estela, D. Jose Luis y Dª Fermina, debo declarar y declaro que la prestación de servicios entre la empresa demandada y los profesionales citados es de carácter laboral, con los efectos inherentes a tal declaración.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que los demandados Dª . Raquel, con DNI NUM000, Dª Ruth con DNI NUM001, D. Gervasio con DNI NUM002, D. Hernan con DNI NUM003, Dª Valentina con DNI NUM004, D. Ismael con DNI NUM005, Dª Marí Juana con DNI NUM006, Dª María Consuelo con DNI NUM007, Dª Eva María con DNI NUM008,D. Lucio con DNI NUM009, D. Mario con DNI NUM010, Dª Emma con DNI NUM011, Dª Estela con DNI NUM012, D. Jose Luis con DNI NUM013 y Dª Fermina con DNI NUM014, suscribieron con la mercantil CLINICS & BUILDINGS,S.L con CIF B-97379580, contratos civiles de arrendamientos de obras al amparo del art.1583 del Código Civil, para prestar servicios como odontólogos, en las instalaciones de dicha empresa, sita en la C/Mayor nº 65 bajo de Paterna(Valencia).- SEGUNDO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia en fecha 24- 07- 06 extendió a la empresa CLINICS & BUILDINGS,S.L, acta de infracción Nº 2077/06 en base a los hechos señalados en el anexo de la misma y que se dan aquí íntegramente por reproducidos .Como conexa a dicha Acta se levantó Acta de Liquidación de cuotas nº 288/06 por los mismos hechos, y por el periodo comprendido de 1-03-04 a 31-12-05.- Estas actas de Infracción y Liquidación fueron levantadas por entender la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la existencia de falta de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, al considerar que la relación que la une a la empresa CLINICS & BUILDINGS,S.L con los trabajadores demandados tiene naturaleza laboral.- TERCERO.- Que la mercantil CLINICS & BUILDINGS,S.L se constituyó mediante escritura de fecha 30-09-03 teniendo como objeto social "La prestación de servicios médicos en clínicas, sin pernoctar los pacientes y en especial la prestación de servicios de estomatología y odontología". En Paterna ejerce la actividad de clínica odontológica, en virtud de contrato de franquicia celebrado con la empresa franquiciadora Laboratorios Lucas Nicolás,S.L(CIF B-81698144), el día 1-11-03, con el nombre comercial de CLINICA VITAL DENT.- CUARTO.- Que en dicho centro de trabajo prestan servicios, personal dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena en el ccc 46119748524( cuya titularidad pertenece a la mercantil de referencia) y que hacen funciones de recepción, atención telefónica, atención a los clientes, gestión administrativa y auxiliar de clínica, y los demandados licenciados en odontología, dados de alta en el R.E.T.A. en los periodos que a continuación se indican y en el I.A.E y tienen concertado seguro de responsabilidad civil. Algunos demandados prestan sus servicios profesionales en otras clínicas distintas de la demandada .

Demandados: Fecha cto con dda inicio-Fin prest.servicios Alta RETA

Dª. Raquel 17-03-05 17-03-05 01-01-05

Dª Ruth 06-04-05 02-05-05 a 30-11-05 01-04-05

D. Gervasio 20-02-04 01-04-04 01-02-03

D. Hernan 16-02-04 01-03-04 a 31-10-04 01-03-00

Dª Valentina 16-02-04 01-04-04 a 31-08-04 01-12-03

D. Ismael 20-02-04 01-04-04 01-02-04

Y

01-11-04

Dª Marí Juana 21-02-04 01-04-04 01-02-04

Dª María Consuelo 31-03-04 01-04-04 01-06-01

Dª Eva María 11-05-04 01-06-04 01-05-04

D. Lucio 27-08-04 01-09-04 a 31-09-04 No alta en

Dicho perio

D. Mario 15-09-04 01-11-04 01-10-97

Dª Emma 05-10-04 02-11-04 01-01-04

Dª Estela 06-10-04 06-10-04 01-07-03

D. Jose Luis 21-03-05 01-04-05 a 31-10-05 01-01-05

Dª Fermina 10-10-05 02-11-05 01-10-05

QUINTO

La clínica tiene un horario de lunes a viernes de 10 a 14 horas y de 16 a 22 horas y sábados de 10 a 14horas, dentro de cuyo horario, desarrollan los odontólogos su actividad, a tiempo parcial, en los días que ellos mismos deciden de acuerdo con el centro, gozando de gran flexibilidad no sólo para pactar inicialmente sus horarios y variarlos durante la vigencia de su contratos, así como también tienen libertad para fijar sus vacaciones cuidando que siempre quede un profesional en la clínica .- Las citas con los pacientes las concierta la empresa a través de su recepcionista, asignando al paciente un odontólogo u otro de acuerdo con las preferencias de día y hora del paciente, y la carga de trabajo del odontólogo que vaya a prestar sus servicios en ese momento, aunque a veces puede ocurrir que un paciente solicite ser atendido por un odontólogo concreto, normalmente cuando le ha atendido con anterioridad.- Cuando un odontólogo se pone enfermo, o no puede ir, la propia clínica propone al paciente ser visto por otro odontólogo y si no quiere el paciente se cancelan sus citas.- El historial clínico de los pacientes se guarda en la clínica. La clínica proporciona uniforme a los odontólogos en el que figura el nombre comercial de Vital Dent.- SEXTO.- Los demandados pagan una cantidad anual de 1200 euros en concepto de uso de intalaciones, material y personal auxiliar y administrativo que le proporciona la clínica. Hay material que se llevan a la clínica los demandados, para algún supuesto específico, pero en general lo aporta la clínica. El personal dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y que hacen funciones de...

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