AAP Pontevedra 71/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2010:254A |
Número de Recurso | 702/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00071/2010
Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Telf : 986805108
Fax : 986860534
Modelo : 1450K
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0003058
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000702 /2008
Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen : CONCURSO ABREVIADO 0000232 /2006
RECURRENTE : ASYPRA
Procurador/a : LOURDES MARTINEZ CABRERA
Letrado/a : EMILIO BUA ARES
RECURRIDO/A : AISLAMOS, Jose Carlos, MINISTERIO FISCAL, ADMIINISTRACION
CONCURSAL
Procurador/a : MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON,,,
Letrado/a : Alejandro,,, CARLOS RIVAS TERUELO
A U T O nº 71
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE D/ña. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
MAGISTRADO D/ña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ MAGISTRADO D/ña. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
En PONTEVEDRA, a treinta y uno de marzo de dos mil diez. HECHOS
En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del Letrado D. Alejandro por un importe de 19.616,76 euros.
Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada, estimando que la cantidad reclamada es excesiva.
De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado en el sentido que obra en su escrito unido al rollo.
Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que en el sentido que obra en autos.
Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio ha modificado la tasación de costas la tasación de honorarios.
Se trata de resolver la impugnación de la tasación de costas promovida, con fundamento en el artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la representación procesal de la parte condenada en segunda instancia a su abono, la entidad concursada "Asypra, S.L.".
Sostiene su impugnación, en síntesis, en que el acreedor "Aislamos, S.L." -favorecido por el pronunciamiento que en materia de costas de segunda instancia efectuó nuestra sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2008 -, defendido por el Letrado que suscribe la minuta de honorarios, "tiene reconocido en la lista definitiva de acreedores del concurso abreviado 232/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra un crédito por importe de 3.753,11 #. Dicha cantidad es superior a la que se señala en la solicitud de concurso de dicho acreedor". En consecuencia, por mor de la norma 73 del criterio de Honorarios del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra, los honorarios del Letrado habrían de reducirse a la suma de 378,25 #, más IVA.
Conferido traslado al Abogado (artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), no aceptó la reducción de honorarios al entender que la cuantía litigiosa es la totalidad de la responsabilidad que se discutía, la cual asciende a 348.280,12 euros de principal, más intereses y costas, siendo así que la acreedora "Aislamos, S.L." ha defendido siempre desde el principio los intereses conjuntos de todos los acreedores, instando el concurso, su calificación como culpable y oponiéndose al recurso formulado de adverso.
Para dilucidar la cuestión controvertida, conviene traer a colación, por su interés, los siguientes antecedentes: a) Por sentencia de 14 de Abril de 2008, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, entre otros pronunciamientos, calificó como culpable el concurso de la entidad "Asypra, S.L.", declarando como personas afectadas por dicha calificación a su administrador único; b) dicha resolución fue recurrida en apelación por la mercantil concursada, siendo desestimado su recurso por sentencia dictada por esta Sección el día 20 de Noviembre de 2008, la cual imponía el pago de las costas causadas en segunda instancia a la parte apelante-concursada; c) por escrito de 20 de Febrero de 2009, el Letrado defensor de la acreedora-apelada "Aislamos, S.L.", Sr. Alejandro, conforme al artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentó su minuta a los efectos de tasación de costas, fijando sus honorarios en la suma final de 19.616,76 euros, más IVA; d) la Sra. Secretaria practicó la tasación de costas el día 5 de Marzo de 2009, tasando los honorarios del Letrado en la suma anteriormente indicada; e) el día 20 de Marzo de 2009, la Procuradora Sra. Martínez Cabrera, actuando en nombre y representación de "Asypra, S.L.", presentó escrito de impugnación de la tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado; f) conferido traslado al Letrado, éste no aceptó la reducción de los mismos, por lo que, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 246.1 de la ley procesal, se pasó testimonio de los autos al Colegio de Abogados para emisión de informe; g) el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra emitió, con fecha 18 de Enero de 2010, informe del siguiente...
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