AAP Pontevedra 71/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2010:254A
Número de Recurso702/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00071/2010

Domicilio : C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Telf : 986805108

Fax : 986860534

Modelo : 1450K

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0003058

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000702 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen : CONCURSO ABREVIADO 0000232 /2006

RECURRENTE : ASYPRA

Procurador/a : LOURDES MARTINEZ CABRERA

Letrado/a : EMILIO BUA ARES

RECURRIDO/A : AISLAMOS, Jose Carlos, MINISTERIO FISCAL, ADMIINISTRACION

CONCURSAL

Procurador/a : MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON,,,

Letrado/a : Alejandro,,, CARLOS RIVAS TERUELO

A U T O nº 71

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/ña. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

MAGISTRADO D/ña. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ MAGISTRADO D/ña. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de marzo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En la tasación de costas practicada en este juicio se han incluído los honorarios del Letrado D. Alejandro por un importe de 19.616,76 euros.

SEGUNDO

Dicha tasación de honorarios ha sido impugnada por la parte condenada, estimando que la cantidad reclamada es excesiva.

TERCERO

De dicha impugnación se ha dado traslado al profesional afectado por plazo de cinco días, habiendo manifestado en el sentido que obra en su escrito unido al rollo.

CUARTO

Se ha solicitado dictamen del correspondiente Colegio profesional, que ha informado que en el sentido que obra en autos.

QUINTO

Por la Secretaria Judicial a la vista de lo actuado y del dictamen del Colegio ha modificado la tasación de costas la tasación de honorarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de resolver la impugnación de la tasación de costas promovida, con fundamento en el artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la representación procesal de la parte condenada en segunda instancia a su abono, la entidad concursada "Asypra, S.L.".

Sostiene su impugnación, en síntesis, en que el acreedor "Aislamos, S.L." -favorecido por el pronunciamiento que en materia de costas de segunda instancia efectuó nuestra sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2008 -, defendido por el Letrado que suscribe la minuta de honorarios, "tiene reconocido en la lista definitiva de acreedores del concurso abreviado 232/2008 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra un crédito por importe de 3.753,11 #. Dicha cantidad es superior a la que se señala en la solicitud de concurso de dicho acreedor". En consecuencia, por mor de la norma 73 del criterio de Honorarios del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra, los honorarios del Letrado habrían de reducirse a la suma de 378,25 #, más IVA.

Conferido traslado al Abogado (artículo 246.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), no aceptó la reducción de honorarios al entender que la cuantía litigiosa es la totalidad de la responsabilidad que se discutía, la cual asciende a 348.280,12 euros de principal, más intereses y costas, siendo así que la acreedora "Aislamos, S.L." ha defendido siempre desde el principio los intereses conjuntos de todos los acreedores, instando el concurso, su calificación como culpable y oponiéndose al recurso formulado de adverso.

SEGUNDO

Para dilucidar la cuestión controvertida, conviene traer a colación, por su interés, los siguientes antecedentes: a) Por sentencia de 14 de Abril de 2008, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, entre otros pronunciamientos, calificó como culpable el concurso de la entidad "Asypra, S.L.", declarando como personas afectadas por dicha calificación a su administrador único; b) dicha resolución fue recurrida en apelación por la mercantil concursada, siendo desestimado su recurso por sentencia dictada por esta Sección el día 20 de Noviembre de 2008, la cual imponía el pago de las costas causadas en segunda instancia a la parte apelante-concursada; c) por escrito de 20 de Febrero de 2009, el Letrado defensor de la acreedora-apelada "Aislamos, S.L.", Sr. Alejandro, conforme al artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentó su minuta a los efectos de tasación de costas, fijando sus honorarios en la suma final de 19.616,76 euros, más IVA; d) la Sra. Secretaria practicó la tasación de costas el día 5 de Marzo de 2009, tasando los honorarios del Letrado en la suma anteriormente indicada; e) el día 20 de Marzo de 2009, la Procuradora Sra. Martínez Cabrera, actuando en nombre y representación de "Asypra, S.L.", presentó escrito de impugnación de la tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado; f) conferido traslado al Letrado, éste no aceptó la reducción de los mismos, por lo que, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 246.1 de la ley procesal, se pasó testimonio de los autos al Colegio de Abogados para emisión de informe; g) el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Pontevedra emitió, con fecha 18 de Enero de 2010, informe del siguiente...

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