STSJ Castilla-La Mancha 260/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:648
Número de Recurso1102/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución260/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00260/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1102/2009

Materia: derechos

Recurrente/s: DON Evelio Y OTROS

Procurador: DON MANUEL CUARTERO PEINADO

Letrado: DON JOSÉ SÁNCHEZ RECUERO

Recurrido/s: SESCAM, INSS y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Toledo de DEMANDA 598/08

Magistrado/a Ponente: Ilm. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 260/10

En el Recurso de Suplicación número 1102/09, interpuesto por la representación legal de DON Evelio

, D. María, DOÑA Ana, D. Luis Pedro, DOÑA Nieves, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 5 de enero de 2009, en los autos número 598,599,600,601,588/2008, sobre derechos, siendo recurridos EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, cuya competencia corresponde al Orden Contencioso-Administrativo, respecto de la demanda interpuesta, D. María, D. Evelio, DOÑA Ana, D. Luis Pedro, DOÑA Nieves frente al SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), sin entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida debo absolver y absuelvo a las demandadas en la instancia".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Las actoras/es, vienen prestando sus servicios para el SESCAM:

D. María, nacida el 23-1-1947, como Personal Estatutario de los Servicios de Salud, viene prestando servicios para el SESCAM desde 20-5-1965, con la categoría profesional de G. Auxiliar F. Administrativo operario Equipo Mecánico, y con una base de cotización de 1.697,84 Euros, prestación que actualmente desempeña en el Centro Sanitario Virgen de la Salud de Toledo.

D. Evelio, nacido el 2-10-1947, como Personal Estatutario de los Servicios de Salud, viene prestando servicios para el SESCAM desde 1-7-1973, con la categoría profesional de Jefe de Personal Subalterno, y con una base de cotización de 2.277,09 Euros, prestación que actualmente desempeña en el Centro Sanitario Virgen de la Salud de Toledo.

DOÑA Ana, nacida el 27-11-1945, como Personal Estatutario de los Servicios de Salud, viene prestando servicios para el SESCAM desde 15-11-1966, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y con una base de cotización de 1.680,87, prestación que actualmente desempeña en el Centro Sanitario Virgen de la Salud de Toledo.

D. Luis Pedro, nacido el 28-3-1945, como Personal Estatutario de los Servicios de Salud, viene prestando servicios para el SESCAM desde 1-7-1996, con la categoría profesional de Celador Almacenero, y con una base de cotización de 1.420,24 Euros, prestación que actualmente desempeña en el Centro Sanitario Virgen de la Salud de Toledo.

DOÑA Nieves, nacida el 10-4-1947, como Personal Estatutario de los Servicios de Salud, viene prestando servicios para el SESCAM desde 15-11-1966, con la categoría profesional de Jefe de Equipo (no sanitario), y con una base de cotización de 1.782,62 Euros, prestación que actualmente desempeña en el Centro Sanitario Hospital de Parapléjicos de Toledo.

SEGUNDO

Por escritos de fecha de registro de salida 30-4-2008, se comunica, a la representación procesal de los demandantes, que en relación con los escritos de 25-4-2008, en los que dice actuar en representación de las actoras/es, que la escritura de Poder General para pleitos que se acompaña, no es una copia sellada del documento original. Así mismo, no le faculta a actuar en nombre de interesados ante la Administración.

Le comunicamos, que no podemos considerarlos como escritos de Reclamación Previa a la vía judicial laboral, puesto que no hay resoluciones de esta Dirección Provincial (del INSS), sino escritos de información a cada uno de los interesados donde se dispone lo que deben hacer en cada caso. No obstante lo anterior, si considera continuar y solicitud de pensión, deberá hacerlo en el modelo de solicitud establecido al efecto, en el que tendrá que presentar la documentación requerida.

Como se decía en los escritos de referencia, deberá dirigirse a los Centros de Atención e Información que señalamos a continuación:...

Se refiere a los escritos presentados el día 11-3-2008 por D. María, DOÑA Ana y DOÑA Nieves y de 18-3-2008 por D. Evelio y D. Luis Pedro, que fueron contestado por la Entidad Gestora, mediante escritos de fechas 12 y 24 de marzo de 2008, en los que se decía:

Que el personal estatutario de los Servicios de Salud, de acuerdo con la normativa vigente no puede hacer uso de la modalidad de jubilación parcial que solicitan de acuerdo con el art. 166.2 de la LGSS, de acuerdo con la normativa vigente.

No obstante, si desean continuar el trámite deberán solicitarla en los modelos de solicitud establecidos, junto a la documentación que le requieran.

Dicha solicitud la podrá recoger y presentar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, que les señalamos a continuación...

TERCERO

Igualmente presentaron solicitudes de jubilación parcial de personal estatutario ante el SESCAM, en fechas 11, 13 y 18 de marzo, que fueron desestimadas por sendas Resoluciones del SESCAM, de fechas 28 y 31 de marzo de 2008, en las que se Acuerda inadmitir las solicitudes de jubilación parcial y no procede el cese unilateral de prestación de servicios sin una resolución administrativa previa que lo autorice. Contra dichas Resolución procede Recurso de Reposición potestativo conforme al artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo. Sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que estime procedente en Derecho".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 2 b) de la LPL, al entender la parte recurrente que la pretensión ejercitada, que se concreta al reconocimiento a los actores, personal estatutario de los servicios sanitarios del...

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