STSJ Castilla y León 375/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2010:603
Número de Recurso115/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución375/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00375/2010

Sección Segunda

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100345

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2006

Sobre URBANISMO

De RICOBAYO INVERSIONES, S.L.

Representante: Procuradora Sra. GUILARTE GUTIÉRREZ

Contra CONSEJERÍA DE FOMENTO, ECOLOGISTAS EN ACCION DE VALLADOLID

Representante: LETRADO COMUNIDAD, Procuradora Sra. FERNÁNDEZ MARCOS

SENTENCIA Nº 375

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a quince de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Orden FOM/1526/2005, de 19 de octubre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que resolvió estimar parcialmente los recursos de alzada formulados por Dª Blanca Carracedo Matilla, en nombre y representación de AEDENAT, y por D. Enrique Vidal Vegas Vergara, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 27 de noviembre de 2003 por el que se aprobó definitivamente, en los términos que en el mismo se indican, el Plan General de Ordenación Urbana de Santovenia de Pisuerga, y dejar sin efecto esa aprobación definitiva únicamente en las zonas afectadas por las deficiencias que se señalaban al objeto de que por parte de dicho Ayuntamiento se procediera a su subsanación en el plazo de seis meses y una vez subsanadas se elevara nuevamente el expediente a la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva si fuera procedente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La sociedad mercantil RICOBAYO INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. Sanz Fernández-Lomana.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandadas: La Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Fernández Marcos y defendida por la Letrada Sra. Gallego Mañueco, y el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga y D. Enrique Vidal Vegas Vergara, que no han comparecido no obstante estar ambos emplazados.

Ha sido ponente el Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que, estimando el recurso interpuesto, se declare la nulidad de la resolución impugnada o, subsidiariamente, se anule y se deje sin efecto la misma por cualquiera de los motivos desarrollados en dicho escrito de demanda, declarando no haber lugar a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santovenia de Pisuerga en los términos en que fue definitivamente aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. - La inadmisión del recurso por existencia de litispendencia o por estimación de la excepción de falta de legitimación activa.

  2. - De forma subsidiaria, la acumulación del presente al procedimiento ordinario número 3521/04 seguido ante esta misma Sala.

  3. - En el caso de desestimarse las dos pretensiones anteriores, que se desestime íntegramente la demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes personadas, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el día once de diciembre de dos mil nueve, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia mediante providencia del 21 de ese mes y año al someterse a las mismas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, la cuestión relativa a la posibilidad de fundar el recurso en los motivos tenidos en cuenta en la sentencia de 1 de julio de 2009, dictada por esta Sala en el recurso número 137/06, trámite en el que aquellas han efectuado las alegaciones que han considerado oportunas y que obran en autos.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la sociedad mercantil RICOBAYO INVERSIONES, S.L. recurso contencioso administrativo contra la Orden FOM/1526/2005, de 19 de octubre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que resolvió estimar parcialmente los recursos de alzada formulados por Dª Blanca Carracedo Matilla, en nombre y representación de AEDENAT, y por D. Enrique Vidal Vegas Vergara, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Valladolid de 27 de noviembre de 2003 por el que se aprobó definitivamente, en los términos que en el mismo se indican, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santovenia de Pisuerga, y dejar sin efecto esa aprobación definitiva únicamente en las zonas afectadas por las deficiencias que se señalaban al objeto de que por parte de dicho Ayuntamiento se procediera a su subsanación en el plazo de seis meses y una vez subsanadas se elevara nuevamente el expediente a la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva si fuera procedente, pretende la sociedad recurrente que se anule y se deje sin efecto la Orden impugnada, declarándose no haber lugar a la modificación del PGOU de Santovenia de Pisuerga en los términos en que este fue definitivamente aprobado por la CTU de Valladolid. Antes sin embargo de examinar esta pretensión, es preciso resolver las causas de inadmisibilidad...

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