ORDEN FOM/1526/2005, de 19 de octubre, relativa a la resolución de los recursos de alzada interpuestos por D.ª Blanca Carracedo Matilla, en nombre y representación de AEDENAT, y D. Enrique Vidal Vegas Vergara, en su condición de portavoz Grupo Municipal de Izquierda Unida, del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, contra Acuerdo de la ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1526/2005, de 19 de octubre, relativa a la resolución de los recursos de alzada interpuestos por D.' Blanca Carracedo Matilla, en nombre y representación de AEDENAT, y D. Enrique Vidal Vegas Vergara, en su condición de portavoz Grupo Municipal de Izquierda Unida, del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 27 de noviembre de 2003.

Examinados los recursos de alzada interpuestos por Doña. Blanca Carracedo Matilla, actuando en nombre y representación de AEDENAT, y por D. Enrique Vidal Vegas Vergara, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda, contra el acuerdo epigrafiado, y del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES:

Primero. La Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2003, acordó: 'suspender parcialmente la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Santovenia de Pisuerga a fin de que se adapte a las protecciones establecidas en las Directrices de Ordenación de ámbito Subregional de Valladolid y entorno (suelos incluidos en APHA y laderas del término municipal), y aprobar definitivamente el resto del Plan General de Ordenación Urbana condicionando no obstante su publicación y, por tanto su eficacia y vigencia a la subsanación de las siguientes incidencias:

  1. Se deberá aportar al expediente el informe de la Demarcación Carreteras emitido en sentido favorable.

  2. Se deberán recoger las prescripciones indicadas en el informe del área de energía de la Subdelegación del Gobierno sobre el oleoducto que atraviesa el municipio.

    Se deberá aportar en cumplimiento de la Disposición Adicional 1.' de la Ley 6/1998 de 13 de abril sobre el régimen del suelo y valoraciones, el informe vinculante de la administración general del Estado sobre los elementos afectos a la Defensa Nacional o en su defecto documento que acredite el conocimiento y conformidad de aquella con el instrumento de planeamiento aprobado.

  3. Se recogerán las prescripciones que según la legislación aplicable se establecen en el informe del ST de Cultura así como en el emitido por el de Medio Ambiente.

  4. Se deberá incluir en las fichas de los sectores de SUNC que la ordenación definitiva se relega a un Estudio de Detalle posterior tal y como se recoge en la normativa.

  5. Se recogerá en la ficha correspondiente del sector n.º 9 que, o bien se desarrolla con posterioridad al sector n.º 10 o bien deberá resolver de forma autónoma su acceso ya que el mismo se prevé realizarlo a través del Sector 10.

    De igual forma se recogerá en la ficha del sector n.º 7 que se resolverá a su costa la conexión con los Sistemas Generales existentes en concreto con el acceso al sector, todo ello en cumplimiento del artículo 20.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

  6. Se modificarán la altura de B+III y 13, 75 m., indicada en los artículos 74, 79 y 84 de la normativa para las construcciones de la tipología de edificación abierta en los sectores de SUNC y SUD de uso residencial, de manera que se ajuste al artículo 9 sobre deberes de adaptación al ambiente.

  7. Se deberá adoptar el correspondiente catálogo arqueológico.

  8. Se subsanarán los siguientes errores:

    Se corresponderán los valores indicados en la memoria sobre aprovechamiento medio de los sectores de SUD de 0, 6198 (página 82) a lo recogido en las fichas correspondientes de 0, 6265.

    Igualmente en el cuadro de la página 80 de la memoria deberá coincidir el aprovechamiento medio del sector de SUNC n.º 1 con lo recogido en la ficha correspondiente.

    Se subsanará el error recogido en la memoria en su artículo 15.2, página 79, sobre el porcentaje de viviendas sometidas a algún régimen de protección que se debe reservar en los sectores residenciales, estimando en el 10, 25% cuando lo señalado en las fichas correspondientes recogen un 25% de reserva.

    Se eliminará la referencia de la página 122 de la normativa sobre la inclusión en la categoría de suelo rústico de equipamiento del vertedero, por cuanto ésta ha sido cambiada por la de suelo rústico de protección de infraestructuras.

  9. Se preverá la resolución de los Sistemas Generales de vías públicas y de servicios urbanos, indicando, al menos para cada uno de sus elementos no existentes sus criterios de diseño y ejecución y el sistema de obtención de los terrenos (artículo 41. c de la LUCyL)'.

    Segundo. En sesión celebrada el día 12 de febrero de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga propone:

    'Que se den por subsanadas las incidencias al Plan General de Ordenación Urbana de Santovenia de Pisuerga establecidas por la Comisión Territorial de Urbanismo en su acuerdo de aprobación definitiva de fecha 27 de noviembre de 2003.

    Remitir las incidencias subsanadas, a la Comisión Territorial de Urbanismo para tras su comprobación por ese Organismo, proceda a la publicación del Plan General de Ordenación Urbana de Santovenia de Pisuerga, necesario para que el mismo tenga eficacia y vigencia'.

    Tercero. Una vez comprobado por parte del Servicio Territorial de Fomento de Valladolid la efectiva subsanación de deficiencias señaladas en el punto primero, se publica el día 26 de abril de 2004, acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 27 de noviembre de 2003, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial, el Plan General de Ordenación Urbana, con un contenido idéntico a aquél que posponía la publicación a la subsanación de incidencias, añadiendo un párrafo final en los siguientes términos:

    'Aportada por el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga el 2 de abril de 2004 la documentación requerida en el acuerdo trascrito, publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el 'Boletín Oficial de la Provincia' y en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' conforme a lo dispuesto en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana de 1992 y en el...

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