AAP Madrid 60/2010, 15 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ |
ECLI | ES:APM:2010:3509A |
Número de Recurso | 389/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 60/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
AUTO: 00060/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1420A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7005771 /2009
RECURSO DE APELACION 389 /2009
Proc. Origen: MONITORIO 194 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON
De: CAJA DE AHORROS DE GALICIA
Procurador: RAFAEL SILVA LOPEZ
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
AUTO 60
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En MADRID, a quince de marzo de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al
margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 194/09 sobre petición inicial de procedimiento monitorio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Alcorcón a instancia de CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por EL Procurador D. RAFAEL SILVA LOPEZ. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 4 de marzo de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: NO HA LUGAR A LA ADMISIÓN de la demanda de juicio monitorio repartida a este Juzgado presentada DONA CRISTINA MARIA GARCIA ALVAREZ en representación de CAJA DE AHORROS DE GALICIA contra D Bernardo ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de marzo de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación contra el auto dictado, en fecha 4 de marzo de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, en los autos 194/09, en el que se acuerda inadmitir la petición inicial de procedimiento monitorio presentada en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS DE GALICIA contra D. Bernardo, en reclamación de 989,03 euros en concepto de principal (más otra cantidad en concepto de intereses y costas); el citado importe se corresponde con el saldo al que asciende la liquidación de cierre, practicada por la reclamante, en la cuenta en la que quedaron domiciliadas las disposiciones que el demandado realizara con la tarjeta de crédito VISA CLASICA, cuya solicitud y obtención se documentó, entre las partes, en el contrato que también se aporta a las actuaciones, junto con el extracto de la cuenta y la copia del telegrama remitido al demandado para notificarle dicho saldo.
La resolución apelada no admite a trámite la citada solicitud, entre otras razones, porque, dice, no se puede entender que "la documentación que se acompaña con la solicitud -certificación de la deuda unilateral y la mencionada solicitud de tarjeta de crédito cuyo número no coincide con...
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