STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2000:15281
Número de Recurso5229/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5229/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 29 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9970/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo y Otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha veintitrés de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 649/1999 y siendo recurrido FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintitres de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que acogiendo la excepción de prescripción formulada por la parte demandada, debo absolver y absuelvo sin entrar en el fondo del asunto, al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las pretensiones formuladas en su contra por Luis Pablo , Salvador , Gabriel , Alberto , Luis Miguel Ramón , Francisco Y Constanza .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, D. Luis Pablo , D. Salvador , D. Gabriel , D. Alberto , D. Luis Miguel , D. Ramón , D. Francisco y Dª Constanza , prestaron servicios para la empresa Fausto Martí, S.A. que tenía una plantilla inferior a 25 trabajadores. En fecha 10-12-96 la empresa procedió a su despido objetivo conforme el art. 52-c) del E.T. SEGUNDO.- Presentada demanda en reclamación del abono de la indemnización estipulada en dicho precepto, recayó sentencia de fecha 02-04-97 del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad condenando al pago de dichas cantidades:

- A Luis Pablo .................. 1.371.123 pts. - A Salvador .............. 2.065.320 pts. - A Gabriel ....... 1.998.720 pts. - A Alberto .............. 2.002.025 pts. - A Luis Miguel ........... 819.491 pts. - A Constanza ............. 1.746.890 pts. - A Ramón ............. 2.269.935 pts. - A Francisco ........ 601.005 pts. Dicha sentencia fue declarada firme en fecha 17-04-97.

TERCERO

Instada la ejecución en fecha 25-04-97, está siguió sus trámites, recayendo auto de insolvencia provisional de la empresa en fecha 20-02-98.

CUARTO

En fecha 17-06-98 los actores presentaron solicitud de pago ante el FO.GA.SA, siendo estimada respecto al 60% pero no respecto al 40% de la indemnización al entender prescrito el derecho (F.121, F.76)

QUINTO

La parte instante solicita las cantidades siguientes, referidas al 40% de la indemnización reconocida:

- Luis Pablo .................. 550.186 pts. - Salvador .............. 552.256 pts. - Gabriel ....... 662.256 pts. - Alberto .............. 662.256 pts. - Luis Miguel ........... 327.797 pts. - Constanza ............. 652.256 pts. - Francisco ........ 240.508 pts. - Ramón ............. 662.256 pts. 4.429.771 pts."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se...

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