AAP Madrid 179/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2010:3381A
Número de Recurso147/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución179/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO APELACIÓN 147/10

DILIGENCIAS PREVIAS 657/09

JUZGADO INSTRUCCION Nº 11 - MADRID.

AUTO Nº 179

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUN PELAYO GARCÍA LLAMAS

D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA

------------------------------------Madrid, 8 de marzo de 2010.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por la representación de Metro de Madrid SA se interpuso ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid recurso de apelación contra el Auto de fecha 19 de noviembre de 2009, dictado en las diligencias previas y por el Juzgado de Instrucción de referencia, que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones. Dado traslado a las partes personadas, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Repartido el recurso a esta sección de la Audiencia Provincial el día 5 de marzo de 2010

, se señaló para la deliberación del mismo la audiencia del día de hoy, siendo ponente el Magistrado D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es preciso coincidir con la resolución recurrida en relación a la atipicidad de la eventual figura de estafa que la parte recurrente aprecia. La Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de mayo de 2006 para la unificación de criterios, adoptó el siguiente acuerdo: "El acceso por el torniquete mediante un abono perteneciente a otra persona o manipulado no integra los elementos de la falta de estafa". Tal decisión se sustenta en la apreciación de que en estos supuestos está ausente el elemento de la producción de un error esencial en el sujeto pasivo del engaño como consecuencia de la conducta mendaz desplegada, en cuanto el acceso a las instalaciones del Metro se produce a través de una máquina controladora, respecto de la que no cabe hablar de error.

Sin embargo, la Sala considera que la decisión de sobreseimiento adoptada ha resultado precipitada, pues ha recaído tras la sola lectura de la denuncia, siendo así que ni siquiera consta unido a la causa el abono de transportes utilizado, al que al parecer le había sido sustituida la fotografía del titular, superponiendo la propia.

Ciertamente, la jurisprudencia ha venido configurando los delitos de falsedad documental en forma de hermenéutica restrictiva, al exigir un plus sobreañadido a la simple descripción típica, que obliga a la consideración de los bienes jurídicamente protegidos por el documento, y estimar carentes de antijuridicidad material, pese a su adecuación típica, aquéllos comportamientos no incidentes en la vida jurídica en forma de lesión o peligro (Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1997, 11 de febrero de 1999, 12 de marzo de 1999, 27 de mayo de...

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