STSJ Cataluña 1435/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:832
Número de Recurso8582/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1435/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 18 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1435/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 31 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 401/2008 y siendo recurrido Romualdo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Romualdo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación contributiva de jubilación consistente en el 85,20% de la base reguladora de 2.484,38 euros mensuales, con efectos desde el 12- 3-2.008, más las mejoras legales correspondientes, condenando a la Entidad Gestora al pago de dicha prestación "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Romualdo, con DNI nº NUM000, nacido el 16-12-1.943, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación en fecha 12-3-2.008, que le fue denegada por resolución de 14-3-2.008, por no estar inscrito en las oficinas de empleo, como demandante de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que acredita 30 años de cotización efectiva.

  2. - En fecha 4-4-2.008 el actor formuló reclamación previa, al entender que tenía derecho a acceder a la jubilación.

  3. - El actor acredita un total de 10.992 días, en los periodos de cotización siguientes:

    -1-9-1.972 a 31-7-1.976: 1.430 días.

    -1-8-1.976 a 31-5-1.977: 0 días.

    -1-6-1.977 a 30-6-1.977: 30 días.

    -25-1-1.982 a 31-12-1.985: 1.437 días.

    -13-1-1.986 a 31-3-1.991: 1.904 días.

    -1-4-1.991 a 30-12-2.005: 5.388 días.

    -31-12-2.005 a 19-1-2.006: 20 días.

    -20-1-2.006 a 19-1-2.008: 730 días.

    -20-1-2.008 a 12-3-2.008: 53 días.

  4. - El actor consta como demandante de empleo desde el 10-1-2.006, y percibió prestación de desempleo desde el 20-1-2.006 a 19-1-2.008.

  5. - En el caso de estimarse la demanda, la base reguladora de la prestación ascendería a 2.484,38 euros mensuales, la fecha de efectos 12-3-2.008, y el porcentaje del 85,10%; hechos no discutidos por las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de prestación de jubilación, se interpone por parte de la actora, ahora recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción por parte de la sentencia de instancia de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

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