STSJ Cataluña 1404/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2010:813
Número de Recurso7294/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1404/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0020116

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 17 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1404/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 9 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 333/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Andrea contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia ABSUELVO al expresado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Andrea percibió la pensión de viudedad correspondiente al fallecimiento de su primer marido Jon el día 30/10/1984, hasta que contrajo matrimonio en fecha 06/07/1996 con Ovidio .

SEGUNDO

El día 30/04/07 falleció Ovidio, reconociéndose el derecho de la actora a la pensión de viudedad por resolución de 28/05/07 y efectos del 01/05/07, con una base reguladora de 1.469,31 euros y unos porcentajes de la pensión y la prorrata de 52% y 37,33%, respectivamente, resultantes en un importe líquido de pensión de 298,49 euros.

TERCERO

Solicitada por la demandante el 17/09/07 la pensión de viudedad correspondiente al fallecimiento de su primer marido Sr. Jon, resolviendo el INSS el 19/09/07 la denegación de la pensión "por haberse producido la extinción del derecho a pensión de viudedad por el causante Jon al haber contraido nuevas nupcias en 06/07/1996 con Ovidio .

CUARTO

Contra la resolución señalada en el hecho anterior la demandante interpuso reclamación previa. Por resolución del INSS de fecha 22/02/08 se desestimó la reclamación previa interpuesta. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de pensión de viudedad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, motivo que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe lo dispuesto en el artículo 174.1 de la LGSS en relación con el artículo 24 de la CE, el artículo 3 del Código Civil, y el artículo 11.a) de la OM de 13 de febrero de 1967 que es de aplicación, al haber acaecido el hecho causante con anterioridad a la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Argumenta la recurrente...

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