STSJ Cataluña 1106/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2010:806
Número de Recurso693/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1106/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0020070

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1106/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 25 de4 septiembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 247/2008 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA DOÑA María Purificación contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a éste de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.La demandante nació el 19 de julio de 1937.

  1. La demandante acredita, en lo que se refiere a este procedimiento, un total de 1791 días cotizados, con arreglo a los siguientes periodos:

    7-12-1957 a 5-1-1958: 30 días.

    15-04-1958 a 12-06-1959: 424 días.

    13-10-1959 a 01-01-1961: 447 días.

    02-01-1961 a 17-11-1962: 685 días.

    Cotizaciones por pagas extra: 205 días.

  2. La actora ha figurado de alta en la Seguridad Social en los periodos que figuran en el informe de vida laboral que obra en autos y que se da por reproducido.

  3. La actora es madre de seis hijos, nacidos en las siguientes fechas: 1 de diciembre de 1963, 12 de noviembre de 1965, 24 de marzo de 1971, 27 de enero de 1974, 27 de marzo de 1975 y 28 de diciembre de 1978.

  4. La actora solicitó el 30 de noviembre de 2007 la pensión de vejez del SOVI, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 4 de diciembre de 2007 por no reunir un periodo de cotización de 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliada al retiro obrero.

  5. Interpuesta reclamación previa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la desestimó el 28 de enero de 2008.

  6. La base reguladora asciende la cantidad de 6 euros y la fecha de efectos, en su caso, es de 1 de diciembre de 2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre pensión de vejez del SOVI, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción de la Disposición Adicional Cuadragésima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo .

Conforme al relato de hechos de la sentencia de instancia, la demandante, nacida el 19 de julio de

1.937, acredita 1791 días cotizados en el SOVI entre el 7 de diciembre de 1957 y el 17 de noviembre de 1962 y tiene seis hijos, nacidos el 1 de diciembre de 1.963, 12 de noviembre de 1.965, 24 de marzo de

1.971, 27 de enero de 1.974, 27 de marzo de 1.975 y 28 de diciembre de 1.978. Solicitó el 30 de noviembre de 2.007 la pensión de vejez del SOVI, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 4 de diciembre de 2.007, por no reunir el período de cotización de 1.800 días, sin haber estado afiliada al Retiro Obrero.

La parte recurrente considera debe aplicarse la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre los períodos de cotización asimilados por parto. El apartado veintitrés de la Disposición Adicional decimoctava de esta Ley introduce como Disposición Adicional cuadragésimo cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, la asimilación de cotización por parto, al establecer que "a efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente de cualquier régimen de Seguridad Social se computarán, a favor de la trabajadora, solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 días más por cada...

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