STSJ Cataluña 1036/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:530
Número de Recurso6982/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1036/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0065280

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 8 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1036/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Victoria frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 15 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 697/2008 y siendo recurridos DHL EXPRESS SERVICIOS SL y S M I SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN DEL ORDEN SOCIAL para conocer de la pretensión planteada por Victoria y sin entrar en el fondo de la demanda origen de las presentes actuaciones promovidas por la misma frente a la empresa S.M.I. Servicios Médicos Integrales, S.L. y DHL Express Servicios, S.L., DEBO DECLARAR LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DEL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL para su conocimiento." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante, Victoria, mayor de edad, provista de D.N.I. nº NUM000, celebró en fecha 1 de junio de 2003 contrato mercantil de arrendamiento de servicios con la empresa S.M.I. Servicios Médicos Integrales, S.L., en el cual Victoria se comprometía a prestar los servicios que como A.T.S. según establece la normativa vigente, utilizando el local y el aparataje técnico propio que crea necesario en cada caso, para las Empresas que en cada momento le sean asignadas por S.M.I. en su localidad, colaborando con el Médico asignado a la Empresa, en el caso de que lo hubiera, con abono de los servicios prestados mediante facturación remitida a S.M.I. de manera mensual, abonando Victoria de su cuenta los impuestos y tasas correspondientes a su actividad, con una duración inicial de un año, prorrogable por iguales periodos.

S.M.I. Servicios Médicos Integrales, S.L. no facilitaba a Victoria los materiales necesarios para efectuar su trabajo, limitándose a indicarle las empresas y horario en que debía prestar servicios, abonando los mismos contra facturas presentadas por la actora, cuyos importes variaban según los servicios prestadas cada mes.

  1. - Las empresas S.M.I. Servicios Médicos Integrales, S.L. y DHL Express Servicios, S.L. firmaron en fecha 1 de julio de 1999 un contrato de prestación de servicios por el cual la primera se comprometía a prestar a la segunda el servicio asistencia de medicina y enfermería en las distintas delegaciones que DHL Express Servicios, S.L. tenía en todo el territorio nacional, percibiendo S.M.I. Servicios Médicos Integrales, S.L. por la prestación de dichos servicios 437.500 pesetas anuales, siendo la duración inicial del contrato de un año, prorrogable por iguales periodos.

  2. - En aplicación del contrato de prestación de servicios existente entre las empresas S.M.I. Servicios Médicos Integrales, S.L. y DHL Express Servicios, S.L., la primera de ellas encomendó la prestación del servicio de enfermería en la delegación que la empresa DHL Express Servicios, S.L. tiene en la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, a Victoria a partir del día 1 de junio de 2006.

  3. - Victoria, junto con la doctora Asunción que también presta servicios en la delegación que la empresa DHL Express Servicios, S.L. tiene en la localidad de Santa Perpetua de Mogoda, se ocupan del control del absentismo, campañas de vacunación, reposición de material en botiquines y asistencia médica a los trabajadores.

    Asunción se ocupa preferentemente del control de absentismo, mientras que Victoria se ocupa preferentemente de la reposición de material en botiquines y prestar asistencia médica a los trabajadores (curar heridas, etc).

  4. - Durante el año 2007 la empresa DHL Express Servicios, S.L. propuso a Victoria celebrar contrato mercantil de prestación de servicios directamente entre ambos, prescindiendo de la mediación de la empresa S.M.I.

    Estando de acuerdo ambas partes, en fecha 1 de octubre de 2007 la empresa DHL Express Servicios, S.L. y Victoria suscribieron contrato mercantil de arrendamiento de servicios, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se establecían, entre otras, las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

Es objeto de este contrato la prestación por parte de Dª Victoria, de los servicios de asistencia sanitaria a los empleados de DHL que lo precisen, en las instalaciones de DHL que ésta le indique en cada momento en la provincia de Barcelona, así como el control y seguimiento del absentismo de os trabajadores en dichas instalaciones. Se adjunta como anexo 1 a este contrato detalle de las instalaciones donde prestar los servicios.

Dª Victoria, se compromete a prestar los servicios como D.U.E., utilizando los medios técnicos y materiales propios necesarios en cada caso.

SEGUNDA

Además de lo incluido en la estipulación anterior, realizará en colaboración con el Médico del Trabajo asignado a la misma Empresa, los servicios profesionales que de mutuo acuerdo se determinen en cada momento, propios de sus cualificaciones.

TERCERA

La planificación del trabajo así como el horario concreto de prestación de los servicios se ajustará a lo establecido con el Coordinador de los Servicios Médicos de DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L. el Servicio de Prevención de DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L. y con el responsable de RR.HH. del centro donde se preste el Servicio.

CUARTA

El tiempo de dedicación a cada empresa será el que se recoge en el anexo 1. Pudiéndose variar el mismo, si hay acuerdo por ambas partes, que quedará reflejado en nuevo anexo.

QUINTA

El precio de los servicios objeto de este contrato es de 1.273,08 euros mensuales. Sobre esta cantidad se repercutirán las retenciones (I.R.P.F.) que legalmente correspondan.

...

Si el servicio contratado no pudiera ser prestado por el profesional objeto de este contrato mercantil, Dª Victoria subcontratará por su cuenta a otro profesional sanitario, que reúna la misma cualificación que Dª Victoria y que esté legalmente habilitado para la prestación de los servicios acordados. Dª Victoria acordará con él el pago correspondiente al servicio subcontratado. Dª Victoria será responsable del cumplimiento por parte del sustituto de las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. Lo anterior no será de aplicación, hasta un máximo de 88 horas de no prestación de servicios, si coincidiese con los periodos de menor actividad productiva de la/s empresa/s; bastando en estos casos, la atención prestada por el Médico del Trabajo.

En caso de que DHL considere que el sustituto designado por Dª Victoria no reúne las características necesarias para la prestación de los servicios contratados, lo comunicará a Dª Victoria quien se compromete a sustituirlo en un plazo máximo de dos (2.-) días hábiles.

SEXTA

Que estando comprendidos dentro de los servicios a prestar por Dª Victoria, el seguimiento y control del absentismo, con objeto de procurar disminuir los porcentajes existentes en la actualidad, es interés de ambas partes fijar un estímulo consistente en una facturación equivalente al 5% del precio anual de los servicios establecidos en la cláusula quinta, en el supuesto de alcanzarse el porcentaje de absentismo establecido por DHL. Por lo tanto, en el caso de que se alcanzase el porcentaje fijado, DHL satisfará a Dª Victoria el importe antes citado.

SÉPTIMA

Dª Victoria manifiesta que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y se obliga a justificar documentalmente a DHL el cumplimiento de las obligaciones citadas siempre y cuando ésta lo solicite.

Corresponderá a Dª Victoria la solicitud, tramitación, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos, autorizaciones y licencias sean precisas para la correcta ejecución del contrato.

Así mismo, Dª Victoria abonará de su cuenta los Impuestos y tasas correspondientes a su actividad y circunstancias (Licencia Fiscal, Municipal, Impuesto sobre Actividades Económicas, Seguros Sociales, etc), que pudieran serle exigidos para ejercer en los centros de trabajo de la/s empresa/s. (En cumplimiento de la legislación vigente respecto a Coordinación de actividades empresariales).

...

NOVENA

El presente contrato mercantil tendrá una vigencia de UN AÑO, prorrogable por periodos iguales, salvo preaviso en sentido contrario por cualquiera de las partes con quince días de antelación a la terminación del contrato o de cualquier anualidad de sus prórrogas.

...

La retribución acordada por las partes para el año 2008 fue de 1.327'82 euros brutos mensuales.

  1. - La empresa DHL Express Servicios, S.L. rescindió el contrato de prestación de servicios que tenía con la empresa S.M.I. Servicios Médicos Integrales, S.L..

    En fecha 3 de octubre de 2007 la empresa S.M.I. Servicios Médicos Integrales, S.L. remitió una carta a Victoria en la que le indicaba que "como a usted ya le consta el contrato de prestación de servicios que venía prestando a nuestra compañía... suscrito con fecha 1 de junio de 2003 ha quedado sin efecto como consecuencia de la subrogación del mismo por parte de la compañía...

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