STSJ Cataluña 1114/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2010:485
Número de Recurso7774/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1114/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2008 - 0001132

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 9 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1114/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por PANRICO SLU frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Sabadell de fecha 9 de junio de 2008 dictada en el procedimiento nº 238/2008 y siendo recurrido Jaime . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda formulada por DON Jaime contra PANRICO, S.L.U., con los siguientes pronunciamientos:

  1. DECLARO, que el demandante tiene derecho a continuar percibiendo el plus denominado "mayor tiempo invertido", con fecha de efectos 1/12/2003.

  2. CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al trabajador la suma de 1.426'77 euros, en concepto de atrasos, correspondientes al período comprendido entre febrero y diciembre de 2007 (ambos incluidos). "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante (DON Jaime ) presta servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada (PANRICO, S.L.U.) desde el 15 de octubre de 1986, con categoría profesional de oficial de 1ª de producción y salario bruto mensual de 2.948'10 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor, que desarrollaba su actividad en el centro de trabajo que la empresa demandada tenía en la localidad de Barcelona (C/Binéfar), en el año 2001 fue trasladado a un centro de trabajo de la localidad de Barberà del Vallès y, con posterioridad, en octubre de 2003 fue objeto de un nuevo traslado, esta vez al centro de trabajo de Santa Perpètua de Mogoda (hecho no controvertido).

TERCERO

El trabajador venía percibiendo con regularidad un concepto salarial denominado "mayor tiempo invertido" hasta el 30/11/2003. El plus está actualmente cuantificado en la suma de 7'4311 euros por día trabajado (hecho no controvertido).

CUARTO

En fecha 3 de noviembre se comunicó al actor mediante carta que su traslado a la fábrica de Sta. Perpètua sería efectivo a partir del 4 de noviembre de 2003, de acuerdo con las siguientes condiciones (entre otras): "2º. Complementos salariales de puesto de trabajo (nocturnidad, festividad y similares) según lo establecido en convenio vigente y de aplicación a los oficiales 1ª de producción." (por reproducido el documento número 15 del ramo de prueba de la parte actora)

QUINTO

Los artículos 73.3 del Convenio Colectivo de aplicación, vigente entre 1/01/2002 y 31/12/2003 y 75.3 del Convenio Colectivo vigente a la fecha, disponen, con idéntico redactado, que Los trabajadores que tienen como garantía personal percibir en concepto del denominado "mayor tiempo invertido" por la jornada ordinaria efectiva de trabajo, seguirán manteniendo ese derecho.(hecho no controvertido).

SEXTO

DON Jaime presentó, en fecha 13 de febrero de 2008, papeleta de conciliación por reconocimiento de derecho y cantidad ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 19 de marzo de 2008, se realizó el preceptivo acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part interessada no sol·licitant".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada PANRICO SLU, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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