STSJ Cataluña 171/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2010:2194
Número de Recurso706/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución171/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 706/2006

Partes: BERIX, S.A. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 171

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil diez .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 706/2006, interpuesto por BERIX, S.A., representado por el Procurador D. ALFONSO Mª FLORES MUXI, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ALFONSO Mª FLORES MUXI, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9 de marzo de 2006, que declara la inadmisibilidad de la reclamación nº 08/07266/2005, formulada en nombre y representación de BERIX, S.A. contra el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dependencia Regional de Inspección, Finanzas y Tributos de Cataluña, por el concepto de sanciones impuestas por la Oficina Gestora relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2001 y 2002, en cuantía de 3.416,98 euros.

El TEAR de Cataluña niega la legitimidad de quien dice actuar en nombre de la entidad sancionada por falta de la debida representación.

SEGUNDO

La parte recurrente alega en su demanda que estaba en la certeza de la suficiencia de representación y que, en todo caso, se trata de un defecto subsanable, por lo que solicita que se ordene la retroacción de actuaciones ante el TEARC a su momento inicial para que, una vez subsanado el defecto de acreditación de la representación, se dice una resolución que pueda dar respuesta a las alegaciones que oportunamente se presenten.

TERCERO

Desde luego, el artículo 33 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, dispone que los interesados podrán actuar en el procedimiento por sí o por medio de representante, pudiendo acreditarse la representación con poder bastante, mediante documento privado con firma legalizada notarialmente o ser conferida apud acta ante el Secretario del órgano económico-administrativo.

Y el artículo 34 del mismo texto legal dispone en su apartado 2 que "la falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por presentado, siempre que dentro del plazo de diez días, que deberá conceder al efecto el Secretario del Tribunal, el compareciente acompañe el poder o subsane los defectos de que adolezca el presentado", procediéndose al archivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 204/2015, 23 de Febrero de 2015
    • España
    • 23 Febrero 2015
    ...que se formalizó públicamente por escritura de 19 de abril de 2007. Los argumentos de la demandante deben estimarse La STSJ de Cataluña nº 171/2010 de 19 de febrero, "QUINTO.- Por otro lado, la falta de acreditación de legitimación ante el TEARC no puede ser tan estrictamente tratada cuando......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR