AAP A Coruña 50/2010, 24 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2010:228A |
Número de Recurso | 120/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 50/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00050/2010
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000120 /2010
FECHA REPARTO: 26-2-10
AUTO
Nº 50/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ
En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil diez. Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 194/09, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Rosana, representada en primer ay segunda instancia por la Procuradora Sra. Rey Fernández y con la dirección del Letrado Sr. Borges González, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre APELACIÓN CONTRA AUTO DECLARANDO LA INCOMPETENCIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA, con fecha 4-12-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Declarar la incompetencia objetiva de este juzgado de lo mercantil para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sra. Rey, frente a AEREO PENÍNSULA, S.L., al ser competentes los Juzgados de Primera Instancia".
Contra la referida resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta ciudad, que se considera objetivamente incompetente para el conocimiento del presente litigio, decisión judicial que procede confirmar en esta alzada.
En efecto conforme al art. 86 ter. 2 de la LOPJ los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil,...
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