STSJ Cataluña 793/2010, 2 de Febrero de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:1535
Número de Recurso6956/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución793/2010
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0023602

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 2 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 793/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Raimundo y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 561/2006 y siendo recurrido/a Reno de Medici Ibérica, SL, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Ministeri Fiscal y Cogeneración Prat, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las Demandas interpuestas por los actores contra RENO DE MEDICI IBÉRICA,

S. L., contra COGENERACIÓN PRAT, S. A., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, acumuladas, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Para la Empresa RENO DE MEDICI IBÉRICA, S. L., o para COGENERACIÓN PRAT, S. A., trabajaron los actores de las tres Demandas acumuladas (86 de la primera, 1 de la segunda y 5 de la tercera), con los datos de Antigüedad, Categoría Profesional y Salario en Euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, indicados en las mismas.

Las dos Empresas tienen su sede social en El Prat de Llobregat, Calle Nicolás María Urgoiti, Número 42, y los actores, allí su centro de trabajo.

SEGUNDO

Para el año 2.005, el Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno fue del 2 %, y el Real calculado para toda España fue del 3,7 %.

TERCERO

La Empresa abonó cantidades a trabajadores que extinguieron su relación laboral con posterioridad al día 31 de Diciembre de 2.005, distintos de los demandantes (Documentos Números 89 a 94 de la parte actora):

Por regularización del año anterior: 346,29 Euros a Graciela ; 407,06 Euros a Agapito ; 394,99 Euros a Arturo ; 575,24 Euros a Esteban ; 874,44 Euros a Fructuoso ; y 418,74 Euros a Humberto ; a todos ellos, en su nómina respectiva de Enero de 2.006.

CUARTO

Mediante Acuerdo relativo a la extinción de Contratos de Trabajo en la fábrica de El Prat de Llobregat, de RENO DE MEDICI IBÉRICA, S. A. y de COGENERACIÓN PRAT, S. A., de 7 de Diciembre de 2.005, en ratificación de Preacuerdo de 30 de Noviembre de 2.005, se llegó a los siguientes de interés a efectos del pleito de autos:

En las extinciones del Contrato de Trabajo que se produzcan por despido reconocido improcedente, la indemnización que deberá abonar la empresa será de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.

Se asigna una cantidad adicional de 97.738,41 Euros al Comité de Empresa para que éste la distribuya entre los empleados afectados según su propio criterio.

La empresa determinará tanto la fecha efectiva de la extinción de la relación laboral, como el número de personas afectadas, en cada momento, con el fin de garantizar el mantenimiento y seguridad de las instalaciones, tanto de RENO DE MEDICI IBÉRICA, S. L. (centro de El Prat) como de COGENERACIÓN PRAT, S.A.

QUINTO

Por Resolución de 16 de Diciembre de 2.005, del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya, se aprobó la rescisión de Contrato de Trabajo de 41 trabajadores de la plantilla de RENO DE MEDICI, S. L., por razones de tipo económico, organizativo y productivo.

SEXTO

Los trabajadores incluidos firmaron sus correspondientes Actas de Conciliación por Despido (el día 12 de Diciembre de 2.005) y firmaron sus recibos de finiquito, todo ello aportado en la prueba documental de la parte demandada (Tomo III).

El tenor literal de esas avenencias fue el siguiente:

"La part interessada no sol·licitant, RENO DE MEDICI IBÉRICA S L, reconeix la improcedència de l' acomiadament notificat i amb efectes de 2 de desembre de 2005 i es compromet a pagar en concepte d' indemnització per acomiadament ... Euros, en concepte de liquidació de parts proporcionals ... Euros, que...

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