AAP Barcelona 70/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2010:2680A
Número de Recurso666/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 666/2009-F

Ejecución de títulos judiciales 22/2009 Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú

Florencio Y María Inés c/ Bernarda

A U T O 70/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Myriam Sambola Cabrer

Maria Sanahuja Buenaventura

Enric Alavedra Farrando

En Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil diez

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 27 de marzo de 2009, por el Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú, en el Incidente dimanante del Juicio Ejecución de títulos judiciales numero 22/2009, promovido por Florencio y María Inés, contra Bernarda, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Desestimo la oposición a la ejecución formulada por la procuradora Dª Nuria Fraile Antolín, en nombre y representación de Dª Bernarda .

Se decreta que la ejecución siga adelante en los términos del auto de despacho de la ejecución de fecha 3 de febrero de 2009 .

Con condena en costas a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Bernarda, que fue admitido y tras los trámites legales, se señaló el día 8 de marzo de 2010 para la celebración de la votación y fallo.

VISTOS siendo Ponente el /a Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez D/Dª. Maria Sanahuja Buenaventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitaron D. Florencio y Dña. María Inés la ejecución del Auto de 18-4-2008, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Vilanova i la Geltrú, en procedimiento de división de la herencia de su padre, D. Roman, por el que se adjudicó la finca y los vehículos que constituían el caudal inventariado a Dña. Bernarda, estableciendo que debía abonar a cada uno de sus restantes hermanos la cantidad de

3.515,89 #.

Se opuso a la ejecución Dña. Bernarda, de conformidad con el art. 556 LEC, porque a la cantidad consignada en el Auto que se ejecuta se deben restar los gastos asumidos por ella de protocolización notarial (404,12 #); los gastos de procurador del procedimiento de división judicial de la herencia (444,41 #), así como los gastos del letrado contador- partidor (5.162.- #). Invoca los arts. 1085 y 1087 del Código Civil, y consigna la cantidad que considera les corresponde deducidos los 667,84 #, que es la parte proporcional de los gastos.

Consideran los ejecutantes que lo alegado no tiene encaje en el art. 556 LEC, pues sólo podrá oponerse alegando pago o cumplimiento de lo ordenado, justificándolo documentalmente, pero no puede alegar una pretendida "compensación", que tampoco reuniría los requisitos exigibles, pues la resolución ejecutada nada dice referente a costas y gastos, y los de abogado y procurador lo han sido para representar a la propia parte; y los de protocolización del Auto ejecutado ya han sido descontados de la suma reclamada por los ejecutantes.

El Auto de instancia desestima la oposición indicando que el ejecutado sólo puede oponerse a la ejecución alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la resolución judicial.

Recurre la representación de Dña. Bernarda, invocando falta de motivación de la resolución recurrida, pues nada indica en relación a la compensación invocada.

SEGUNDO

En la sentencia de esta sección de la AP Barcelona, de 20-4-2004, se resumía la jurisprudencia respecto a la compensación judicial señalando:

"La compensació és una forma d'extinció en la quantitat concurrent de les obligacions que dues persones que, per dret propi, són recíprocament creditores i deutores. Al costat de la doctrinalment coneguda com a compensació legal, és dir la que reuneix tots i cada un dels requisits que l' art. 1196 CC exigeix perquè procedeix, es troba l'anomenada compensació judicial que és aquella judicialment declarada i que, en un o altre sentit,...

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