STSJ Islas Baleares 64/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2010:311
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución64/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00064/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 76/2010

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Recurrido/s: Edemiro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 35/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER I REUS

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 64/2010 En el Recurso de Suplicación núm. 76/2010, formalizado por El Abogado del Estado, en la defensa y representación que legalmente ostenta del Ministerio de Defensa, dictada por el Juzgado de lo Social Número Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 35/09, seguidos a instancia de D. Edemiro, representado por el Letrado Sr. D. Óscar Díaz Vílchez, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Fijeza Laboral, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la entidad demandada EN EL CLUB Militar Es Fortí de Palma, con categoría de Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales/Servicio de Bar Restaurante, desde el 23-6- 1989.

SEGUNDO

En fecha 15-1-2002, el Juzgado de lo Social nº2 de Palma dictó sentencia declarando que la parte actora ostentaba relación laboral de carácter indefinido con la Administración. Como consecuencia de la misma, en fecha 19-12-2003, ambas partes novaron el contrato de trabajo de la actora, "en cumplimiento de dicha sentencia", haciendo constar en el mismo que la contratación laboral de la actora era de carácter indefinido no fijo.

TERCERO

Por Resolución de 15-11-02 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas se acordó la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 15-11-02 por el que se aprueba el Acuerdo Administración- Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, cuyo Capítulo XIII del Título IV dispone:

"Personal indefinido e indefinido no fijo. Los puestos del personal declarado por sentencia indefinido no fijo y cuya relación laboral de carácter temporal con la Administración fuera anterior a 2 de diciembre de 1998 serán objeto de consolidación. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a las de Cuerpos y Escalas de personal funcionario, el puesto que vinieren ocupando será transformado en un puesto de carácter funcionarial. El personal que ostenta la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquel que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha se le haya extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así haya sido recogida en las correspondientes horas de servicios, tendrá la consideración de personal fijo, a los efectos del Convenio Colectivo que le sea de aplicación".

CUARTO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de DON Edemiro frente al MINISTERIO DE DEFENSA sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro que el actor es trabajador laboral fijo de la Administración demandada, y debo condenar y condeno a esta a estar y pasar por tal declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por El Abogado del Estado, en nombre y representación de El Ministerio de Defensa, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Edemiro ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintidós de febrero dos mil diez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del juzgado de lo social en la que se reconoce al demandante la condición de trabajador fijo del Ministerio de Defensa, formula su recurso de suplicación la administración demandada, articulando un único motivo de recurso por la vía del art. 191 c) LPL para denunciar infracción de los arts. 23 y 103.3 CE y 55 de la Ley 7/2007 por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleo Público, sosteniendo que el capítulo XIII del Título IV del acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002 (BOE 276/2002 de 18 noviembre 2002) vulnera los principios constitucionales y legales previstos para el acceso a la función pública y, por tanto, no puede reconocerse la condición de trabajadora fija a la demandante en base a lo previsto en tal normativa. El capítulo XIII del Título IV del mencionado acuerdo establece lo siguiente:

"Personal indefinido e indefinido no fijo.

Los puestos del personal declarado por sentencia indefinido no fijo y cuya relación laboral de carácter temporal con la Administración fuera anterior a 2 de diciembre de 1998 serán objeto de consolidación. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a las de Cuerpos y Escalas de personal funcionario, el puesto que vinieren ocupando será transformado en un puesto de carácter funcionarial.

El personal que ostenta la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquel que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha se le haya extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios, tendrá la consideración de personal fijo, a los efectos del Convenio Colectivo que le sea...

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