AAP Barcelona 72/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2010:1536A
Número de Recurso1015/2009
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución72/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUTO N. 72/2010

Barcelona, a once de marzo de dos mil diez

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimocuarta

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Rosa Mª Agulló Berenguer

Rollo n.: 1015/2009-B

Medidas cautelares n. 149/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Rubí

Objeto del juicio: embargo preventivo de crédito, anotación por crédito refaccionario y prohibición de disponer

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Coyder, S.L.

Abogado: M. Rodríguez Mondelo

Procurador: F. Pascual Pascual

Apelado: Molex Inmuebles, S.L., Promociones Maxalex,S.L., Promore Soses, S.L., Contralfax, S.L., Tinartel Ibérica, S.L., Abadi Developments, S.L.

Abogado: P. Conejero López

Procurador:V. López Freixas

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 30 de diciembre de 2008 Coyder presentó demanda en cuyo otrosí solicita la adopción de medidas cautelares de embargo preventivo de saldos bancarios de Promore Soses, embargo subsidiario de una finca de su propiedad, n.3538 de Soses (Lleida) y prohibición de disponer de dicha finca, por tratarse de un crédito refaccionario. Relata que se dedica a derribos y excavaciones y que Abadi la contrató, en régimen de administración, para trabajar en cuatro solares, en diversos pueblos de Lleida. Afirma que se le deben 315.680,37 euros y que renovó pagarés a nombre de Tinartel y que Promore le libró otros en pago, renovados por Castellagalí Inmuebles. Se ampara en la acción directa del art. 1597 C.c . para accionar contra Molex, Soses, Maxalex y Contralfax. Dice acreditar el fumus bonis iuris y el periculum in mora.

    El día de la vista, Abadi y Tinartel son declarados en rebeldía. Las demás partes demandadas se oponen a la petición de medidas en defensa conjunta y dicen que no están vinculados contractualmente con el actor. Añaden que su grupo de empresas ha pagado todo lo que debía a Abadi (desde la perspectiva de la acción del art. 1597 C.c .).

    El auto recurrido, de fecha 15 de julio de 2009, considera que ninguna deuda existe entre Abadi y Contralfax. La juez destaca que no hay documentación suficiente que vincule a las demás demandadas y resalta el contrasentido de pedir embargo sobre bienes solo de una parte litigante. Concluye que las medidas no tienen sentido y, en suma, acuerda denegar la petición de medidas cautelares, con expresa condena en costas a la parte actora.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente sostiene que ha probado los requisitos de las medidas cautelares y que actúa contra las promotoras propietarias de los terrenos y edificios. Reitera que cumple con los requisitos del art. 1597 C.c . y añade que los pagos realizados al contratista (230.754,79 euros) dejan todavía un saldo por retenciones de 340.024,42 euros (570.778,81 - 230.754,79). Dice acreditado el peligro en la demora y pide que no se le impongan las costas de instancia.

    La parte demandada se opone y dice que no hay acción directa, porque no hay deuda suya con el contratista. Niega el fumus y el periculum.

  3. TRÁMITES EN APELACIÓN

    El asunto se ha registrado en la Sección el 16 diciembre de 2009. No se ha celebrado vista, ni se ha practicado prueba. La deliberación de la Sala se ha llevado a cabo el día 25 de febrero de 2010 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL FUMUS EN LA ACCIÓN DIRECTA DEL ART. 1597 C.C .

    Como hemos dicho en el rollo n. 343/2008, la acción directa del art. 1597 C.c . permite la consideración de fumus en tanto exista deuda del subcontratante (el contratista principal) con el promotor o propietario de la obra.

    La jurisprudencia menor ha atendido con frecuencia a casos como este y exige la prueba de la existencia de crédito entre los codemandados (AAP Madrid 30 de enero de 2007- ROJ 1258/2007-, Cádiz 25 de mayo de 2007- ROJ 492/2007-, Barcelona 23 de septiembre de 2008 -ROJ 6487/2007- y Albacete, 5 de mayo de 2009- ROJ 70/2009 ).

  2. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El actor reclama por las obras de desmonte y...

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