SAP Madrid 130/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2010:3671
Número de Recurso865/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución130/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00130/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 12

ROLLO: RECURSO DE APELACION 865/2008

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 73/2007

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: Dª Adelaida

PROCURADOR: D. JACINTO GOMEZ SIMON

DEMANDADA/APELADA: MUMASA,S.A.

PROCURADOR: D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº130

Ilmos. Sres. Magistrados:

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANA MARIA OLALLA CAMARERO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil diez

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 865/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 865/08, en los que aparece como parte demandante/apelante Dª Adelaida representada por el Procurador D. JACINTO GOMEZ SIMÓN, y como demandada/apelada la mercantil MUMASA S.A., representada por el Procurador D. JACINTO GOMEZ SIMON, sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad civil extracontractual, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 35 DE MADRID, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 28 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda deducida por D. JACINTO GOMEZ SIMON en nombre y representación de DÑA. Adelaida contra MUMASA, S.A. representada por D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandante que alegó cuanto estimó pertinente, solicitando el recibimiento de pleito a prueba en esta segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes.

TERCERO

Con fecho 27 de marzo de 2009, la Sala dictó auto por el que se acordó haber lugar a la admisión de la práctica de la prueba testifical solicitada por la apelante. Para la práctica de dicha prueba se señaló VISTA que tuvo lugar el día 17 de febrero de 2010, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en parte y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso dimana de la acción instada por Dª Adelaida en reclamación de indemnización de 300.000 # por el fallecimiento de su marido, D. Pedro Jesús, en accidente acaecido el día 24 de Octubre de 2.001, cuando se encontraba realizando trabajos de soldadura en la finca de "EL MONTECILLO", sito en la localidad de Los Molinos Madrid, propiedad de la demandada MUMASA entidad con la que había contratado la empresa del marido de la actora Construcciones Julián Díaz e Hijos SL.

Habiéndose dictado sentencia en la instancia por la que se desestima íntegramente la demanda, al entender que el resultado lesivo tiene su causa en la propia falta de diligencia del operario fallecido, que no adoptó la más mínima precaución para proceder a soldar.

TERCERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª Adelaida, denunciando en primer lugar infracción de garantías procesales por la falta de citación de Dª Raquel, cuya prueba se ha llevado a cabo en esta alzada, por lo cual se ha subsanado tal falta de prueba, careciendo de base este alegato.

CUARTO

Se invoca por la representación de Dª Adelaida, como motivo fundamental de su recurso, la errónea valoración de la prueba que realiza la Juzgadora de Instancia, diferenciando entre errores de hecho positivo y negativo.

Entre los errores de hecho positivo, se alude en primer lugar a que en el fundamento Segundo de la sentencia, consta que la línea causante del accidente era antirreglamentaria en el año 2.001, según informe de la Comunidad de Madrid, dato que según la apelante, menosprecia la Juzgadora por la existencia de un transformador, el cual no tenía incidencia alguna para evitar la peligrosidad de la instalación montada por la apelada.

Otro error de esta índole que se denuncia es que se recogen en la sentencia, manifestaciones del Testigo D. Cecilio que no ha realizado. De tal modo que se imputa al fallecido la colocación del cable del tejado y su conexión a la caja de derivaciones, exonerando a la demandada de toda intervención. Cuando según el apelante el cable estaba instalado ya en el tejado y bajaba al lado de la puerta donde había dos enchufes, conectándose en uno de ellos un ladrón al que se enchufó el cable que bajaba del tejado y el alargador del grupo de soldadura, haciéndose así por indicación del guarda de la finca Sr. Epifanio .

Se denuncia por el apelante que la Juzgadora de Instancia se mantiene la existencia de dos cables, cuando realmente solo había uno. Lo cual resultaría contradictorio con el resultado de la inspección ocular que llevó a cabo la Guardia Civil de la instalación el día del accidente, según consta en el atestado, doc. nº 2 de la demanda folio 26. Del mismo modo se pronuncia el informe emitido por la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, según el acta de fecha 12/11/01.

En la sentencia según el recurrente, tampoco se ha considerado probado que el cable que discurría por el tejado estuviese allí de modo permanente, ateniéndose a la declaración de D. Gustavo, que instaló una nueva cubierta en Agosto de 2.001 y que no había visto el cable. Sin tener en cuenta que el representante de la demandada, si reconoció la existencia de este cable, aunque estuviera desconectado. Advirtiendo que este testigo Sr. Gustavo también mintió al decir que el conectó su equipo de soldadura a la Nave de arriba, la de ordeño que estaba a unos 50m cuando según el informe pericial se encontraba a 400m.

No se acepta que el fallecido tomara la corriente de la caja de derivaciones, pues no hay prueba objetiva de este hecho, aludiendo a que el Guarda, Don Epifanio, manifestó en el atestado folio nº 5, que el enchufe donde estaba conectada la maquina soldadora, se encontraba directamente conectado a una caja de tomas propiedad de la finca, de lo que deduce el apelante que ni el fallecido, ni su equipo conecto el cable que discurría por el tejado a la caja de tomas, pues lo hubiera dicho, así que fue el demandado.

Constituye el principal argumento del recurrente, el considerar que la Juez no le ha dado importancia a que la línea causante del accidente era una red de distribución privada, que tenía su origen en una central propiedad de la apelada, por lo que tenia la carga de probar que dicha línea contaba con las medidas de seguridad reglamentarias. Alegando el apelante que la demandada fue la que instaló la caja de derivaciones y la conectó a la red aérea, sino que también instaló el cable que iba por el tejado y lo conectó a la caja de derivaciones, basándolo en el atestado de la Guardia Civil y la inspectora de la Comunidad de Madrid, que han coincidido en que solo estaba conectado el cable del tejado, luego la caja se colocó ahí para a través del cable del tejado suministrar energía de forma ilegal a los enchufes de la nave, encontrándose dicha instalación en pleno funcionamiento. Por lo que considera el apelante, que la demandada era consciente de la peligrosidad de la línea, pues sabia que carecía de todo elemento de...

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