SAP Madrid 129/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2010:3442
Número de Recurso724/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución129/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00129/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011626/2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 724/2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1283/2007 Y AUTOS ACUMULADOS Nº 1303/2007 DEL JZDO. DE 1ª INSTCIA. Nº 20 DE MADRID

Órgano Procedencia: JZDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE MADRID

De: Milagrosa, Francisco, Justo, Visitacion, POR

SÍ Y COMO TUTORA DE Pio, Sixto, Carlos Alberto, Ángel Daniel

Procurador: FERNANDO Mª GARCÍA SEVILLA, JOSÉ MANUEL VISLLASANTE GARCÍA

Contra: Ángel Daniel, Justo, Carlos Alberto, Sixto,

Visitacion, POR SÍ Y COMO TUTORA DE Pio, Milagrosa

Procurador: JOSÉ MANUEL VILLASANTE GARCÍA, FERNANDO Mª GARCÍA SEVILLA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 1283/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 17 de Madrid, y los Autos acumulados a los mismos Nº 1303/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes, en el Procedimiento Nº 1283/2007, Dª Milagrosa y DON Francisco, representados por el Procurador Sr. Don Fernando Mª García Sevilla y defendidos por Letrado, y de otra como apelados demandados DON Ángel Daniel, DON Justo, DON Carlos Alberto, DON Sixto y Dª Visitacion, por sí y como tutora de DON Pio, representados por el Procurador Sr. Don José Manuel Villasante García y defendidos por Letrado, y en su procedimiento Acumulado Nº 1303/2007, recibido del Jzdo. de 1ª Instancia Nº 20 de Madrid, como apelantes demandantes DON Justo, Dª Visitacion, por sí y como tutora de DON Pio, DON Sixto, DON Carlos Alberto y DON Ángel Daniel, con la misma representación y defensa previamente indicadas, contra, como apelada demandada, Dª Milagrosa, con la misma representación y dirección profesional previamente ante-expuestas, por el trámite.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de 1ª Instancia de Madrid, en fecha 15 de Junio de 2.009, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr García Sevilla en nombre y representación de Dña. Milagrosa y D. Francisco frente a D. Ángel Daniel, D. Justo, D. Carlos Alberto, D. Sixto y Dña. Visitacion representados por el Procurador Sr. Villasante García y estimando parcialmente la demanda acumulada interpuesta por los demandados frente a los actores, debo:

  1. - Declarar y declaro el incumplimiento de los compradores en el contrato de fecha 29-6-00 de su obligación de pago del precio.

  2. -Declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 29-6-00 entre las partes y la obligación de devolución efectiva del inmueble desde el 7-7- 07.

  3. - Fijar como indemnización de daños y perjuicios la suma de 30.020,24 euros, más una cantidad de 1000 euros al mes, por tiempo que transcurra desde la fecha de la ocupación hasta el total desalojo del inmueble.

  4. - Desestimar la demanda acumulada en el resto.

  5. - Desestimar y desestimo la demanda inicial, sin que haya lugar a realizar los pronunciamiento interesados.

  6. - Condenar y condeno a la actora de la demanda inicial a las costas causadas derivadas de ese procedimiento, y respecto de las de la demanda acumulada, condenar y condeno a cada parte a abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron Recursos de Apelación por ambas partes. Admitidos los Recursos de Apelación en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a la parte apelada. Elevándose los Autos ante esta Sección, para resolver los recursos.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 13 de Enero de 2.010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de Febrero de 2.010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dada por el juzgado de primera instancia número 17 de Madrid en fecha 15 de junio del 2009, en la cual se desestimó la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Milagrosa y Francisco, frente a los demandados don Ángel Daniel, don Justo, don Carlos Alberto

, don Sixto, y doña Visitacion y se estima parcialmente la demanda acumulada interpuesta por los anteriores frente a los actores acordando y declarando el incumplimiento de los compradores del contrato de fecha 29 de junio de 2000 de su obligación de pago de precio y declarando resulto contrato de compra-venta de 29 de junio del 2000 suscrito entre las partes y la obligación de la devolución efectiva del inmueble desde la fecha del día siete de julio de 2007 fijando como indemnización de daños y perjuicios la suma de 30.020,24 # mas una cantidad de 1000 # al mes por el tiempo que transcurre desde la fecha de la ocupación hasta el desalojo desestimando la demanda acumulada en el resto y desestimando la demanda inicial sin que haya lugar a realizar los pronunciamientos interesados condenando la parte actora de la demanda inicial a las costas derivadas del procedimiento y respecto de la demanda acumulada condenando a cada una abonar las costas causadas a su instancias y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación alegando una incongruencia en la sentencia recurrida con infracción del artículo 118 de la ley de enjuiciamiento civil y el artículo 24 de la Constitución Española, toda vez que el fallo se separa y discrepa de los suplicado en las demandas acumuladas por la que se había pedido transcribiendo el suplico de la demanda acumulada cuando el juzgado condenó a una indemnización de daños y perjuicio en 1000 # al mes desde la fecha de ocupación hasta el total desalojo del inmueble y no existe la literalidad plena entre los suplicado y concedido judicialmente y no existe causa que justifique el anterior y el fallo es inadecuado y provoca una indefensión y es incongruente con la pretensión ejercitada dándose y otorgándose algo distinto de lo pedido el suplico pretendiendo una nueva revisión de la prueba y planteando un error de derecho y un vicio de incongruencia.

En segundo lugar se alega una errónea valoración de la prueba en cuánto manifiestan juzgador en el fundamento de jurídico tercero y hacen apreciación de los documentos de fecha 10 de enero del 2000 y de 29 de junio del 2009 desacertada y en dichos documentos expresa claramente la voluntad de las partes en lo referido a cuando formalizamos la venta y la elevación a público atribuye la propiedad y constituye un único documento para inscribirlo en el Registro de la Propiedad permitiendo acceso un crédito hipotecario y no implica ni desprende la voluntad de un pago único y los pagos parciales requerían un ahorro importante no pudiéndose efectuarse en un solo pago y mientras se encontraba pendiente legalizar la incapacidad de Dª Celsa, copropietaria junto con sus hijos, y en fecha 10 de enero del 2000 habían trasmitido la propiedad pese a la incapacidad respecto de esta que fue declarada en un auto de fecha 23 de abril de 2001, e igualmente respecto de don Pio había sido declarado incapaz por sentencia de 22 de noviembre de 1999 y la autorización de venta no se concede hasta el año 2007 y se había realizado la entrega del inmueble previamente a la declaración y autorización respectivamente y ella se utilizó para obtener mayores beneficios y reclamar más dinero pretendiendo una venta por un precio mayor de lo acordado en el contrato de compra-venta y desde ese momento requiere más dinero para la venta del inmueble y es en virtud de este requerimiento de mayor beneficio por el que se procede al requerimiento notarial y ello evidencia de mala fe ocultando en el procedimiento la existencia de la compraventa y de no haber manifestado que se había vendido en su día y haber aportado el contrato que firmaron toda las partes ya que no se aporta al juzgado una venta realizada y no es posible vender nuevamente lo que ya fue vendida y la falta de declaración de incapacidad de la madre dependía para la elevación a público del contrato y pese a ello la sentencia manifiesta que las partes habían convenido al margen de estas situaciones y ello no es la interpretación correcta y ahí la necesidad entendida por ambas partes de la escritura pública y el propio tratamiento escritura pública y la elevación supone la capacidad jurídica de los otorgantes y con la falta de capacidad la operación nunca se hubiere podido realizar y por tanto impedía el acceso a un crédito hipotecario y los recurrentes han sufrido la falta de buena fe, estando a la espera de las indicaciones de la parte vendedora y ante el mercado inmobiliario han dado una nueva interpretación y los contratos obligan no lo pactado simplemente sino las consecuencias que según su naturaleza sean conformes con la buena fe y de la conducta de la parte vendedora no lo es, siendo desacertados los razonamientos que efectúa la jugadora de Instancia y una valoración desacertada.

TERCERO

Centrado en los anteriores términos el recurso de apelación, respecto del primer motivo alegado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Enero de 2011
    • España
    • 25 Enero 2011
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 26 de febrero de 2010 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación 724/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1283/2007 y los acumulados núm 1303/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de - Media......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR