STSJ Murcia 643/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2010:1711
Número de Recurso590/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución643/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00643/2010

RECURSO nº 590/2004

SENTENCIA nº 643/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 643/10

En Murcia, a dieciséis de julio de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 590/04 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a infracción en materia de medio ambiente.

Parte demandante: Ayuntamiento de Abarán, representado y defendido por el Letrado D. José Luis Gómez Tornero. Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada:

"González Soto, S.A." representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie y defendida por la Letrada Dña. Ascensión López Ortega.

Ayuntamiento de Blanca, representado por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendido por el Letrado D. Joaquín Esteban Mompeán.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, del requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Abarán contra la Orden de 1 de diciembre de 2003, por la que en ejecución de la sentencia de esta Sala nº 229/2002, de 19 de abril, se estima en parte el recurso de alzada formulado por D. Jon y otros contra la resolución de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental de 18 de enero de 1999, en el que se instaba la paralización inmediata de la actividad de la cantera "Solana de San Ginés", disponiendo su suspensión únicamente en la zona comprendida entre las áreas de explotación.

El recurso se amplió a la Orden de 14 de junio de 2004, por la que se resuelve la inadmisión del requerimiento.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que:

"1.- Se declare la nulidad de la Orden Resolutoria del Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 14 de junio de 2.004 que desestima el Requerimiento Previo formulado por este Ayuntamiento, y de la Orden resolutoria del Sr. Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 1 de Diciembre de

2.003 contra el que se dirige el mismo.

  1. - Como corolario de lo anterior, se decrete por la Sala la clausura de la actividad objeto de la litis por falta de Acta de Puesta en marcha ambiental del Art. 36 de la Ley 1/95 de Protección Ambiental de la Región de Murcia, o en su caso, la suspensión de la actividad por el mismo motivo."

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de mayo de 2004 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto interesando sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, solicitando las partes codemandadas la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 9 de julio de 2010, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes de las cuestiones debatidas en el proceso cabe destacar que por resolución de la Dirección General de Protección Civil y Ambiental de 18 de enero de 1999 se impuso a "González Soto, S.A.", codemandada en los presentes autos, una sanción de multa de 100.000 pesetas por la comisión de una infracción prevista en el artículo 72.1 a) de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, calificada como leve de conformidad con el artículo 72.3 j) de la citada ley . Se consideraba acreditado que la citada empresa, habiendo obtenido licencia de apertura de una actividad con fecha 13 de noviembre de 1996, consistente en extracción de áridos y trituración en el paraje Alto de Solan, término municipal de Blanca, venía desarrollando sus actividades sin haber obtenido el Acta de Puesta en Marcha Medioambiental prevista en el artículo 36 de la Ley 1/1995. Contra la citada resolución interpuso recurso ordinario "González Soto, S.A." y recurso de alzada D. Jon y otros. Éstos solicitaban que se dictara resolución por la que se acordara la paralización inmediata (suspensión o clausura) de la actividad por necesitar preceptivamente el acta de puesta en marcha. Por Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 5 de octubre de 2000 se estimó el recurso ordinario formulado por la empresa, anulando la resolución sancionadora, y se desestimó el recurso de alzada formulado por los citados recurrentes. Se razonaba en dicha resolución que no era de aplicación la Ley 1/1995 a la citada actividad, y por tanto la exigencia de acta de puesta en marcha, al haberse iniciado y concluido su procedimiento evaluatorio ambiental en fecha anterior a la vigencia de la citada ley, no siendo tampoco de aplicación su régimen sancionador por suponer ello una vulneración del principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras. Y se razonaba, asimismo, que la anulación de la resolución sancionadora por las razones citadas hacía innecesario entrar a conocer del recurso de alzada formulado por el Sr. Jon y otros, por carecer sus argumentaciones de toda eficacia para desvirtuar el motivo determinante de la anulación del acuerdo sancionador al estar dirigidos al agravamiento de la responsabilidad de la mercantil, declarada en el acuerdo que se anulaba.

Contra dicho acto interpusieron los citados recurrentes recurso contencioso administrativo que se siguió en esta Sala con el nº 812/2000, dictándose sentencia nº 229/2002, de 19 de abril, por la que se estimaba en parte y se anulaba el acto administrativo impugnado en cuanto desestimaba el recurso de alzada de los interesados, a fin de que por la Administración se procediera en la forma determinada en el fundamento jurídico tercero de la sentencia. En dicho fundamento se razonaba lo siguiente:

>

En ejecución de la referida sentencia se dictó la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 1 de diciembre de 2003, por la que se estima en parte el recurso de alzada formulado por los citados recurrentes contra la referida resolución sancionadora, disponiendo la suspensión de la actividad, de acuerdo con el artículo 28.3 del R.D. 1131/1988, únicamente en la zona comprendida entre las áreas de explotación, por su no inclusión como zona de extracción en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, y la no suspensión del resto de la actividad por carencia de acreditación de los presupuestos habilitantes de la misma, señalados en el artículo 28.1 y 2 del citado R.D . Contra dicho acto se interpuso recurso contencioso administrativo por D. Jon y otros, seguido en esta Sala con el nº 160/04, y en el que se dictó sentencia nº 506/08, de 30 de mayo, desestimatoria de las pretensiones de los recurrentes.

Con anterioridad, en fecha 15 de marzo de 2004, se formuló requerimiento por el Ayuntamiento de Abarán a la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, previamente a la interposición de recurso contencioso administrativo contra la Orden de 1 de diciembre de 2003. Entendiendo presuntamente desestimado el requerimiento acudió a esta vía jurisdiccional. Antes de que se formulara la demanda se dictó por la Administración demandada Orden de 14 de junio de 2004, por la que se resuelve la inadmisión del requerimiento. La parte actora solicitó la ampliación del recurso a dicho acto, y si bien no se resolvió formalmente por la Sala ha de entenderse ampliado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley Jurisdiccional . En la citada Orden se argumenta que la Consejería carece de competencia revisora de la Orden de 1 de diciembre de 2003 al haber sido dictada en cumplimiento de la sentencia de la Sala, correspondiendo dicha competencia a este órgano jurisdiccional, y siendo además improcedente plantear la referida reclamación por carecer de legitimación el Ayuntamiento de Abarán al no haber sido parte en el proceso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En la demanda se alega por el Ayuntamiento demandante que no existe cosa juzgada por cuanto la Orden de 1 de diciembre de 2003 es consecuencia de la sentencia de esta Sala dictada en el recurso nº 812/02, y al no existir antes de esta sentencia no pudo ser objeto de debate ni impugnación en dicho procedimiento. Añade que tiene legitimación activa por ejercitar la acción pública en materia medioambiental, y por afectar la cantera objeto de la litis al municipio de Abarán, ya que se encuentra enclavada a escasos metros del término municipal entre Blanca y Abarán, y a menos de 2000 metros de distancia del núcleo urbano Barriada San José Artesano. Y además la propia Administración demandada le ha reconocido legitimación en otro procedimiento relativo a dicha cantera. En cuanto al fondo alega que la sentencia de esta Sala nº 229/02 no entra a considerar si la Ley 1/1995 y el requisito exigido en su artículo 36 (acta de puesta en marcha) era aplicable o no al procedimiento de licencia de apertura tramitado por el Ayuntamiento de Blanca para la cantera. Pero sí se pronuncia sobre dicha cuestión la sentencia de esta Sala de 22 de marzo de...

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