STSJ Comunidad de Madrid 628/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2010:9509
Número de Recurso529/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución628/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00628/2010

SENTENCIA No 628

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso- administrativo nº 529/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Amado Alcántara, en nombre y representación de D. Bernardo y Doña Tomasa, contra la Orden nº 1616/07, de 20 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 27 de diciembre de 2006, que denegó su solicitud de descalificación de vivienda de protección oficial. Ha sido parte la Administración demandada, la Comunidad de Madrid representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia estimando el recurso y, en consecuencia, admita la descalificación voluntaria de la vivienda de autos.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de marzo de 2010, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por Don Bernardo y Doña Tomasa contra la Orden nº 1616/07, de 20 de junio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de fecha 27 de diciembre de 2006. Dichas resoluciones deniegan su solicitud de descalificación de la vivienda de protección oficial sita en la Avenida DIRECCION000, nº NUM000, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid) que fue calificada definitivamente como vivienda de protección oficial en fecha 12 de diciembre de 2002 y ello por incumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Publica de la Comunidad de Madrid.

La citada Disposición Transitoria Primera del citado Decreto 11/2005 establece que: "Las Viviendas con Protección Pública, calificadas definitivamente al amparo del Decreto 43/1997, de 13 de marzo ; Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, y Decreto 11/2001, de 25 de enero, y las Viviendas de Protección Oficial calificadas definitivamente al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, o a las que éste les sea de aplicación y, al amparo del correspondiente Real Decreto regulador de la financiación cualificada estatal en materia de vivienda y suelo, quedarán sometidas al régimen de protección pública establecido en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por este Decreto; sin otras excepciones que el plazo de duración de dichos regímenes, así como el porcentaje a aplicar para la determinación de las rentas máximas iniciales anuales de las viviendas destinadas a arrendamiento, que serán los establecidos en las respectivas calificaciones de acuerdo con lo dispuesto en la normativa indicada. Todo ello a salvo de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera ".

Y la Administración en virtud de lo dispuesto en dicha Disposición Transitoria Primera en relación con lo dispuesto en el articulo 8.2 de dicho Decreto deniega en el caso examinado la solicitud formulada por el actor porque entiende que no se cumple el plazo de los quince años legalmente establecido, ya que la cedula de calificación definitiva es de 12 de diciembre de 2002 y la solicitud de descalificación fue presentada el 11 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

En su demanda, la parte recurrente solicita se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y que se admita su solicitud de descalificación de su vivienda dado que debe aplicarse el Decreto 43/1997 en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 11/2005. Y ello en virtud de las siguientes argumentaciones.

Entiende que no es correcta la aplicación del artículo 8.2 del Decreto 11/2005 a su...

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