DECRETO 43/1997, de 20 de marzo, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se deleguen a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, autoriza al Gobierno de Canarias a delegar el ejercicio de determinadas competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El artículo 52.1 de la citada Ley, en la redacción dada por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre, establece en su apartado segundo que entre las competencias de la Comisión de Delegaciones a los Cabildos Insulares que por tal precepto se crea, está la de determinar el método para el cálculo y determinación de los medios personales y materiales, así como de los recursos que han de acompañar a estas delegaciones.

Considerando el concepto mismo de delegación, es claro que el método de cálculo aludido ha de contemplar el coste que para la Administración delegante tiene las funciones delegadas en el momento de producirse, así como los parámetros de evolución de todos y cada uno de los componentes de dicho coste.

Sin perjuicio de que el coste de la competencia a delegar se base inicialmente en la cobertura financiera dada a la misma en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma el proceso de delegación de competencias a los Cabildos Insulares ha de inspirarse en todo caso en el principio de suficiencia financiera, de forma tal que las Administraciones receptoras puedan hacerse cargo de las funciones delegadas, al menos, con el mismo nivel de eficacia con el que vienen siendo prestados los servicios.

En todo caso y a la luz de las Resoluciones del Parlamento de Canarias de 28 y 29 de octubre de 1992, que configuran el uso de las delegaciones como complemento de las transferencias al objeto de obtener sectores compactos de actuación administrativa, se hace preciso proclamar la aplicación de un criterio de globalidad en las distintas materias o áreas sectoriales, que implique la afección funcional a los Cabildos Insulares de unidades administrativas completas para el ejercicio de las funciones delegadas, con el fin de alcanzar la consecución de un proceso que debe mejorar la Administración y el servicio al ciudadano, garantizando así el cumplimiento de los principios de racionalidad y máxima eficacia, en evitación de toda duplicidad en la gestión y en el gasto.

En su virtud, visto el informe favorable de la Comisión de Delegaciones de Competencias a los Cabildos Insulares, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de marzo de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba la metodología que regirá la valoración de las delegaciones de competencias y funciones a los Cabildos Insulares, conforme al detalle que se contiene en el anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, mediante Orden Departamental, dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aquellos contratos específicos que correspondan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR