STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:13640
Número de Recurso1651/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1651/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 30 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8870/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela y INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 11 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 989/1998 y siendo recurridos Dª. Daniela (demandante) e I.N.S.S. (demandada). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mª. Daniela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que la base reguladora aplicable a la misma es de 150.012 ptas. debiendo el INSS estar y pasar por tal declaración, absolviendo a tal organismo del resto de pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Daniela , nació el 27 de diciembre de 1949, y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , así como en situación de alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Oficial Industrial de químicas.

SEGUNDO

Inició proceso de I.L.T. el 8 de marzo de 1996, agotando el subsidio el 7 de septiembre de 1997 dictándose, tras los pertinentes trámites, Resolución de fecha 7 de julio de 1998, en la que se resolvía no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno por Enfermedad Común por no acreditar el requisito de la incapacidad permanente. Tal Resolución se basó en el informe emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades de fecha 9 de junio de 1998, donde se hace constar que el diagnóstico de la parte actora es el de:

Trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo. SD. Tunel carpiano bilateral (Moderado el derecho, leve el izquierdo), discreta escoliosis con espondiloartrosis discreta-moderada.

TERCERO

Disconforme con el grado de invalidez reconocido, la parte actora interpuso reclamación previa que fue resuelta por Acuerdo dictado el 31 de agosto del 98 en sentido desestimatorio.

CUARTO

La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

* Trastorno depresivo mayor episodio único, en grado moderado.

* Espondiloartrosis moderada.

* Hipertiroidismo primario, mal controlado.

* Dislipemia, mal controlada.

* Obesidad.

* Síndrome del tunel Carpiano, moderado D. y leve I., en control evolutivo.

* Insuficiencia venosa en EEII en grado leve-moderado, en tratamiento.

Tales lesiones, por el momento, dada su sintomatología de poca intensidad y al no haberse agotado la posibilidad terapeútica no supone una limitación funcional permanente.

QUINTO

La base reguladora de su prestación que consta en el expediente es de 139.865 (11-90/8-91) y la aplicable asciende a 154.012 ptas. (6-98/3-96) y fecha de efectos de la I.P. Abta. 9-6-98 la I.P. Total 8-7-98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Dª. Daniela), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han formalizado sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 11/3/99 que desestimando parcialmente la demanda presentada por Dª Daniela denegó que la misma se encontrara en situación de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad si bien declaraba que "la base reguladora aplicable a la misma es de 150.012 ptas....".

SEGUNDO

Interesa el trabajador recurrente en primer término y por la vía del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral la rectificación del apartado séptimo de la relación de hechos de la sentencia impugnada remitiéndose para justificar el error cometido por la Magistrada de instancia en la determinación del mismo al contenido de los folios 14-15, 16-19, 20 y 29 de los autos. Pretende subrayar con la modificación solicitada el carácter cronificado de la depresión que le afecta y que la sentencia considera de "episodio único" así como eliminar la caracterización de moderada con que la Magistrada se refiere al síndrome del túnel carpiano o de leve a moderada con que igualmente considera a la insuficiencia venosa en extremidades inferiores. Examinados los autos se comprueba, sin embargo, que existen en el expediente elementos probatorios que han permitido a la Magistrada efectuar la declaración que contiene la sentencia.

Así se observa que en el documento nº. 30 del expediente que recoge informe de la prueba pericial practicada a instancia del I.N.S.S. o, especialmente, con el que figura con los números 96 a 99 que contiene el informe emitido por el médico forense en actuación acordada por la misma Magistrada como diligencia para mejor proveer. No se aprecia así un error evidente en la determinación de las lesiones que resulta de la prueba practicada en la valoración que efectúa de la misma la Magistrada. A estos efectos no cabe asignar a los documentos mencionados por el recurso, por sí y sin...

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