SAP Madrid 83/2010, 12 de Febrero de 2010
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2010:2161 |
Número de Recurso | 652/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 83/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00083/2010
Fecha:12 DE FEBRERO DE 2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 652 /2009
Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante y demandado:D. Isidoro Y Dª Daniela
PROCURADOR:SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelados y demandantes:Dª Miriam Y D. Samuel (éste último sin profesional asignado)
PROCURADOR:D.RAMON DIEZ PORGUERES
Autos:JUICIO VERBAL Nº 976/2007
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE FUENLABRADA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a doce de febrero de dos mil diez .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 976 /2007, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 5 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 652 /2009, en los que aparece como parte apelante D. Isidoro, D Daniela
,SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelado D. Miriam, D. Samuel representado por el procurador D. RAMON DIAS PORGUERES, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .
Que los autos originales núm. 976/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Fuenlabrada, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª.Luisa Maria Hernán-Pérez Merino Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Fuenlabrada se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:"PROCEDE ESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADOR SR. CASABELLA RUEDA EN NOMBRE DE Miriam E Samuel CONTRA Isidoro Y Daniela Y EN CONSECUENCIA CONDENAR A ESTOS SOLIDARIAMENTE AL PAGO DE 3000 EUROS. DICHA CANTIDAD DEVENGARÁ EL INTERÉS LEGAL DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA HASTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y EL INTERÉS PREVISTO EN EL ARTICULO 576 LEC DESDE LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN HASTA EL PAGO.
LAS COSTAS SE IMPONEN A LA PARTE DEMANDADA."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª.Raquel Lidia Santos Fernández, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de Febrero del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de primera instancia estimó la pretensión actora, tras rechazar las excepciones planteadas por la parte demandada, al entender demostrado que a los compradores no les fue concedido el crédito hipotecario.
La parte demandada recurre la expresada resolución reiterando las excepciones opuestas al contestar la demanda de falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario, fundamentadas ambas en la ausencia de relación contractual con los demandantes al mantenerse únicamente con la agencia inmobiliaria; prescripción de la acción, pues considera que al no existir relación contractual la acción ejercitada es la del artículo 1.902 CC . También reprocha error en la valoración de la prueba por haberse dado fuerza probatoria a una fotocopia. Finalmente, impugna el pronunciamiento relativo a los intereses por mora y dice no ser aplicables los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 CC por no existir relación contractual.
Compartimos y hacemos nuestros los argumentos, valoración de la prueba y pronunciamientos de la resolución apelada.
La defensa de la posición demandada se centra ante todo en la ausencia de relación contractual entre las dos partes en este proceso, sin embargo es indiscutible que en la función mediadora que le es...
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