STSJ Comunidad Valenciana 452/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2010:3695
Número de Recurso225/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución452/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Cuarta

Recurso nº 225/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la ciudad de Valencia a tres de mayo de dos mil diez.

En la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente D. MIGUEL A. OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 452/10

En el recurso contencioso-administrativo con el número 225/09, interpuesto por la mercantil Suez Energy Service España SA, representada por el Procurador Don Carlos Aznar Gómez y defendida por la Letrada Doña Maria Lourdes Pérez-Luque Maricalva, contra la resolución del TEARC de 27 de enero de 2009.

Han sido parte en los autos la Administración Tributaria, asistida por el Abogado de Estado, y la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de la Generalidad, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL A. OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que se declarase la admisibilidad de la Reclamación Económico Administrativa interpuesta contra la resolución y liquidación provisional evacuada por el Departamento de Gestión Tributaria de la Conselleria de Economía Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana y declare su nulidad.

SEGUNDO

Por las parte demandadas se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 29 de abril de 2.010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, la mercantil, deduce el presente recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo del T.E.A.R. de de 27 de enero de 2009 que inadmitia por extemporánea la la reclamación económico administrativa interpuesta contra la liquidación provisional nº 46/2002/TZJ/10212/2, emitida por el Departamento de Gestión Tributaria de la Conselleria de Economía Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.795.991,95 #.

La resolución de TEAC inadmite la reclamación al entenderla extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo establecido en el apartado 1 del art 235 de la LGT de2003, vigente en esos momentos, ya que consta notificada la liquidación el día 24 de abril de 2008 y la interposición del recurso el día 26 de mayo del mismo año;...

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